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CAPÍTULO 1

LA VIVIENDA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ

Vista panorámica del municipio de La Paz.

Fotografía de Mauricio Mendoza Tellez.

CAPÍTULO 1.

LA VIVIENDA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ

Los gobiernos locales son actores claves para afrontar los desafíos globales de esta época ya que son los responsables de proporcionar la gran mayoría de los servicios públicos. Las ciudades son espacios estratégicos para el logro del desarrollo sostenible. Con la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III (2016) y la Agenda de Desarrollo Sostenible (2015), el liderazgo de los gobiernos subnacionales se constituye en una de las fuerzas impulsoras más importantes para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

De esta manera, el derecho a la vivienda tiene un papel instrumental y trascendental para la planificación y gestión de las ciudades por sus impactos de mediano y largo plazo sobre la sostenibilidad y la calidad de vida de la población, a fin de no dejar a nadie atrás. A continuación, se desarrolla el marco referencial de la vivienda adecuada, la normativa, la contribución de los ODS en el derecho a la vivienda.

1.1. APROXIMACIÓN TEÓRICA DE LA VIVIENDA COMO VALOR SOCIAL Y DE LA VIVIENDA ADECUADA

La vivienda es uno de los derechos fundamentales del ser humano, no es solamente un refugio para la protección, también es un medio para acceder a un mejor nivel de vida. Según Ana María Rugiero Pérez (2000) existen seis visiones de la vivienda: (a) como valor social, (b) como objeto, (c) como satisfactor de necesidades, (d) como proceso, (e) como sistema y (f) como género de vida. Para esta investigación se agrupó estas concepciones en cuatro grupos, entendiendo a la vivienda (1) como valor social, (2) como satisfactor de necesidades, (3) como proceso y (4) la vivienda adecuada (figura N° 1.1).

Figura Nº 1.1.

Vivienda según diferentes perspectivas

Fuente: Adaptado de Rugiero Pérez, Ana María. (2000). Aspectos teóricos de la vivienda en relación al habitar. Vol. 15

A continuación, se describe las diferentes concepciones adoptadas:

1.1.1. LA VIVIENDA COMO VALOR SOCIAL

Este enfoque se desarrolló a partir del boom demográfico producto de la revolución industrial y de las altas tasas de migración del campo a la ciudad, lo cual provocó un alto nivel de hacinamiento de los obreros y sus familias. La preocupación por el nivel de vida de la población dadas las condiciones de sus residencias y el alto déficit cuantitativo de éstas generó un nuevo punto de vista sobre el tema de la vivienda.

A partir de esta situación, la vivienda fue vista como un problema. Por lo tanto, surge el concepto de “vivienda social”, en el que se intenta abastecer la vivienda con un conjunto mínimo de requerimientos con el propósito de garantizar un nivel ideal de bienestar. En este entendido, Rugiero (2000) define a la vivienda como un aspecto que depende del grado de bienestar de la población, así como de la pauta cultural vigente. Por lo tanto, la vivienda tiene una concepción de valor social.

1.1.2. LA VIVIENDA COMO SATISFACTOR DE NECESIDADES

El enfoque de la vivienda adoptado como satisfactor de necesidades agrupa a las clasificaciones propuestas por Rugiero (2000) de vivienda como objeto y la vivienda como satisfactor de necesidades y se basa en la teoría de Manfred Max - Neef. Antes de desarrollar la clasificación propuesta de vivienda como satisfactor de necesidades se explicará brevemente las propuestas de Rugiero.

  • Vivienda como objeto: En esta postura, se concibe a la vivienda meramente como un objeto; como una estructura que protege al ser humano de los peligros de la intemperie y satisface necesidades biológicas y sociales. Bajo esta idea, también se concibe la vivienda en una postura economicista como un soporte material de la actividad humana y tiene la esencia de bien económico.

  • Vivienda como satisfactor de la necesidad de subsistencia: Se basa en la teoría desarrollada por Manfred Max - Neef (1993) pero limitándose a la idea de que la vivienda satisface esencialmente la necesidad de subsistencia. Esta teoría en su forma más amplia es el sustento teórico para la postura propuesta de vivienda como satisfactor de necesidades.

  • Vivienda como satisfactor de necesidades Max – Neef: Max - Neef (1993) parte de diferenciar el concepto de necesidades y satisfactores, ya que no suele tomarse en cuenta la diferencia. Las necesidades, contrariamente a lo que se suele creer, son universales y atemporales, es decir que estas no cambian entre culturas o épocas; en todo caso, lo que si cambia son los satisfactores, que vendrían a ser las formas en que satisfacemos las necesidades; por ejemplo, la necesidad de subsistencia se cubrirá con los satisfactores de alimentación, abrigo y morada. Es entonces que se debe incluir en el análisis los bienes económicos; es decir, vivienda, alcantarillado, revoque, agua potable, electricidad, etc. Según este autor, los bienes económicos son: “…objetos y artefactos que permiten afectar la eficiencia de un satisfactor, alterando así el umbral de actualización de una necesidad, ya sea en sentido positivo o negativo”.

A continuación, se sintetiza estos conceptos donde se cruzan dos tipos de necesidades, las categorías existenciales (ser, tener, hacer y estar) y las categorías axiológicas (subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, ocio, creación, identidad, libertad) de la vivienda.

Tabla Nº 1.1.

Matriz de necesidades y satisfactores de la vivienda

Fuente: Max - Neef, M. (1993). Desarrollo a Escala Humana. PP. 58-59.

Como se observa en la tabla Nº 1.1, el aspecto de vivienda tiene su mayor expresión en la necesidad existencial de “estar” debido a que los satisfactores de la necesidad de “estar” son afectados por bienes económicos directamente vinculados con la vivienda. Por ejemplo, si se cruza las necesidades de “protección” y “estar”, se tiene como satisfactor la morada, y como bienes económicos que brindan mayor eficiencia los materiales con los que fue construido el hogar, la ubicación, las dimensiones, servicios básicos y otros. De la misma manera, todos los satisfactores dentro de la necesidad de “estar”, están fuertemente influenciados por los bienes económicos relacionados a la vivienda.

1.1.3. LA VIVIENDA COMO PROCESO

Esta visión tiene un enfoque más arquitectónico. Bajo esta perspectiva se considera a la vivienda como el proceso de diseño y construcción, y aunque no se niegue su importancia, no es pertinente para los propósitos de esta investigación.

1.1.4. LA VIVIENDA ADECUADA

La vivienda como sistema y como género de vida dentro de la clasificación de Rugiero (2000) son aproximaciones al concepto de vivienda adecuada desarrollado por la ONU - HÁBITAT. A partir de la explicación de los conceptos de esta autora se desarrolla el concepto de vivienda adecuada:

  • Vivienda como sistema: Toma un enfoque sistémico en el aspecto de un conjunto de elementos básicos que en conjunto forman un todo. Es así como se hace referencia a la vivienda como conjunto de elementos más pequeños que conforman un todo; pero también como una parte de un todo más grande. Es decir que en el conjunto de elementos casa, terreno, ubicación y otros, conforman un sistema denominado vivienda. Al mismo tiempo una vivienda es parte de un todo más grande, que sería el sistema social. Así la vivienda es un elemento, así como un sistema. Al mismo tiempo una vivienda es parte de un todo más grande, que sería el sistema social. Así la vivienda es un elemento, así como un sistema.

  • Vivienda como género de vida1: Rugiero (2000) define la vivienda como género o estilo de vida como: “… en cierto modo – también-, la expresión humana, en conductas y obras, de la forma en que se realiza la vida”. De esta forma, la vivienda no es solo el espacio físico en el que el ser humano habita, también es aquel espacio en el que éste se desarrolla como individuo y como parte de la sociedad.

  • La vivienda adecuada de la ONU - Hábitat: La vivienda fue reconocida como un derecho humano inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y posteriormente en 1966, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por otro lado, la Coalición Internacional del Hábitat2 (HIC), en su primera conferencia en 1976 denominada Hábitat I, reconoció la necesidad de generar políticas públicas que ayuden a la mejora de las condiciones y acceso a servicios básicos de los asentamientos humanos. La segunda conferencia (Hábitat II) realizada en 1996, estableció el compromiso de los gobiernos participantes de tomar a la vivienda adecuada como elemento central para satisfacer las necesidades que surgían a partir de la creciente urbanización. En la última conferencia realizada hasta la fecha, (Hábitat III) se tiene como principal producto la Nueva Agenda Urbana (NAU), en la cual se estableció la importancia de la vivienda adecuada como elemento central del desarrollo urbano ante retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad; es un instrumento para lograr una urbanización incluyente, planificada y sostenible3.

Dentro de este marco, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2010), estableció los parámetros centrales de la vivienda adecuada. De esta manera, la vivienda adecuada no puede considerarse como un concepto limitado a tener un techo o un cobijo, por el contrario, debe considerarse como “el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte” (ONU – HÁBITAT, 2018); la importancia de la concepción de vivienda adecuada se fundamenta en dos ideas:

  • La primera, que el derecho a una vivienda está vinculado a otros derechos humanos, es decir que la vivienda no es solo un derecho en sí, también es una forma de garantizar el acceso a otros derechos, es mediante la vivienda que se puede acceder a la salud, a la educación, al empleo, y a otros.
  • En segundo lugar, la vivienda debe entenderse en todo momento como vivienda adecuada, lo que se traduce en que vivienda adecuada es un lugar donde poderse aislar si se desea, un espacio adecuado, con seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas; una infraestructura y una situación adecuadas, y a un costo accesible para todos, considerar a la vivienda adecuada como un concepto más amplio.

En este mismo documento también se definen los siete elementos que se deben tomar en cuenta dentro de la vivienda adecuada:

  • Seguridad de la tenencia: La tenencia adquiere diferentes formas como, el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Independientemente de la forma de tenencia, todas las personas deben tener garantizada la seguridad de la tenencia de la vivienda ante amenazas como el desahucio, el hostigamiento u otras. En este sentido, los Estados deben aplicar políticas que brinden seguridad de tenencia sobre todo a los grupos más desfavorecidos y vulnerables.

  • Disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructura: La vivienda adecuada debe garantizar el acceso a salud, seguridad, comodidad y nutrición de sus habitantes, es así que sebe garantizarse el acceso permanente a recursos naturales y comunes, agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, drenaje y servicios de emergencia

  • Asequibilidad: Para acceder a una vivienda adecuada, los gastos relacionados con esta deben ser de un nivel que no sea una amenaza para el acceso a la satisfacción de otras necesidades básicas. Por ejemplo, una forma de garantizar la asequibilidad es mediante políticas que protejan a las personas que viven en alquiler (o en anticrético) de incrementos desproporcionados de los cobros. Por otro lado, otra medida es avalar que los materiales de construcción de las viviendas tengan un costo accesible.

  • Habitabilidad: Una vivienda adecuada es aquella que cuenta con un espacio adecuado, que proteja a sus habitantes del frío, de la humedad, del calor, de la lluvia, del viento, de amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, además de garantizar la seguridad física de sus habitantes.

  • Accesibilidad: Una vivienda adecuada debe estar al acceso de todos los individuos, en este sentido, las políticas deben considerar la priorización de grupos desfavorecidos, como ser las personas mayores, los niños, los discapacitados, los enfermos terminales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas.

  • Ubicación: La vivienda adecuada debe encontrarse en una ubicación que permita a sus habitantes acceder a diferentes servicios; debe garantizar el acceso a fuentes de trabajo, a centros de atención de salud, a escuelas, y a otros. Este es un reto en particular para las ciudades grandes y las zonas rurales, en las que los costos de transporte pueden llegar a ser demasiado elevados. Adicionalmente, la vivienda adecuada no debe estar ubicada en lugares que representen un peligro para la salud humana o con alto riesgo de sufrir desastres naturales u otros desastres.

  • Adecuación cultural: Una vivienda adecuada debe tomar en cuenta las pautas culturales en las que se apoya cada individuo; tanto la construcción de la vivienda como las actividades que giran en torno a esta, deben desarrollarse acorde a la identidad cultural y diversidad de los pueblos y grupos culturales.

Además de estos siete elementos propuestos de manera inicial, en Hábitat III se aborda la gobernanza como un aspecto que debe tomarse en cuenta cuando se habla sobre desarrollo urbano y vivienda, en este sentido, la propuesta de este trabajo la toma en cuenta como octavo elemento.

  • Gobernanza: Una vivienda adecuada debe tomar en cuenta a los habitantes para la toma de decisiones; para esto se debe tomar en cuenta el acceso a información, la participación y el interés de la población en general por participar en las actividades de la zona o del barrio.

Figura Nº 1.2.

Elementos de la vivienda adecuada

Sin embargo, el derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población ya que su rol como proveedor de viviendas solo se aplica en casos de desastre o para grupos de personas vulnerables; mientras que, de forma general, el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda previniendo la falta de techo, o en otros casos facilitando la producción de viviendas como actividad particular. Estas medidas pueden requerir la intervención del gobierno en distintos planos: legislativo, administrativo, de políticas o de prioridades de gastos.

El derecho a una vivienda adecuada no es solamente una meta programática que debe alcanzarse a largo plazo. La idea de que la vivienda adecuada es una meta en el largo plazo implicaría asumir que los Estados no tienen la obligación de realizar acciones inmediatas a favor de la vivienda adecuada; esta concepción es errónea, los Estados tienen la obligación de efectuar acciones en favor de la vivienda adecuada tanto en el corto como en el largo plazo.

El derecho a una vivienda adecuada no prohíbe los proyectos de desarrollo que podrían desplazar a las personas. Esto quiere decir que la necesidad de proyectos grandes de desarrollo que beneficien a gran cantidad de personas, el desalojo forzoso es una posibilidad, aunque si se establecen condiciones y límites de procedimiento.

El derecho a una vivienda adecuada no es lo mismo que el derecho a la propiedad ni el derecho a la tierra. El derecho a la vivienda adecuada es un concepto mucho más amplio, pero que incluye dentro de este a la tierra como a la propiedad; ambos deben alcanzarse previamente; el primero es incluso uno de los elementos de vivienda adecuada, y el segundo es un aspecto de gran importancia sobre todo en el área rural y en territorios indígenas

1.2. LA AGENDA 2030 Y LA VIVIENDA ADECUADA

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre del 2015, es una estrategia colectiva consensuada entre los 193 Estados miembros de la Naciones Unidas, que busca alcanzar un desarrollo capaz de satisfacer necesidades sin comprometer los recursos y las capacidades de las futuras generaciones; los tres lineamientos base para lograrlo son el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente. La Agenda 2030 cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, poniendo énfasis en cinco ámbitos de acción; las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las asociaciones. Este acuerdo internacional reconoce a las ciudades como motores para impulsar el desarrollo y a los gobiernos locales como aliados estratégicos en el cumplimiento de esta hoja de ruta, tomando en cuenta que los problemas para alcanzar el desarrollo sostenible son globales e interdependientes4.

Los ODS de la Agenda 2030 tienen una fuerte relación con la vivienda ya que se reconoce el derecho a una vivienda adecuada, la cual repercute en la estimulación de la economía, la reducción de la pobreza y la inclusión en el proceso de urbanización; es decir que además de influir en aspectos relacionados con el espacio doméstico, sus instalaciones, su entorno inmediato y la forma de habitarlo, también tiene una influencia en otros aspectos del desarrollo como la reducción de las tasas de pobreza y hambre, al acceso a la salud y educación, la eliminación de la brecha de género, el incremento de los niveles de inclusión e igualdad socioeconómica, la creación de ciudades sostenibles, el uso eficiente de los recursos hídricos y terrestres, y la formación de alianzas sostenibles para el desarrollo, entre otras. De esta manera, la vivienda adecuada se sitúa en el centro del desarrollo sostenible, a fin de no dejar a nadie atrás.

En este sentido, en el documento Vivienda y ODS en México5, se muestra que, de las 169 metas de los ODS, 67 se relacionan directamente con la vivienda y 38 lo hacen de manera indirecta (figura Nº 1.3).

Figura Nº 1.3.

Contribución de la vivienda al cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su relación

Fuente: ONU - Hábitat. (2018). Vivienda y ODS en México.

En la figura N° 1.4, se señala como contribuye la vivienda al cumplimiento de las metas de los ODS. Por ejemplo, en lo que concierne al ODS 1, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema (meta 1.1), y otras dimensiones de pobreza (meta 1.2), al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos (meta 1.4), y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos (meta 1.5) (ONU – HÁBITAT, 2018).

La vivienda adecuada influye en los 17 ODS, sin embargo, es evidente que el ODS que tiene mayor relación con la vivienda es el 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), el cual tiene todas sus metas alineadas de forma directa con la vivienda.

Figura Nº 1.4.

Contribución de la vivienda al cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Por otro lado, para la clasificación de metas ODS aplicables y no aplicables al contexto nacional y local en Bolivia, se analizó el marco competencial definido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y otras leyes nacionales que desarrollan responsabilidades6.

Como se observa en la figura N° 1.5, para Bolivia, la vivienda contribuye a 101 metas de los ODS7; de manera directa y 36 indirectamente. Respecto a las metas ODS de competencia del nivel central del Estado, la vivienda afecta a 26 ODS, 16 de manera directa y 10 indirectamente. En lo que concierne a los gobiernos locales bolivianos, 111 de las 169 metas de los ODS son relevantes y se enmarcan en sus competencias y atribuciones (GAMLP, 2019); De éstos, la vivienda influye en 75, 49 en forma directa y 26 de manera indirecta.

Figura Nº 1.5.

Bolivia: Contribución de la vivienda al cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Fuente: Naciones Unidas. (2015). https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
GAMs: Gobiernos Autónomos Municipales

Figura Nº 1.6.

Contribución de la vivienda al cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible desde el ámbito municipal en Bolivia

Fuente: Naciones Unidas. (2015). https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible - Gaceta Oficial de Bolivia. (2010).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

1.3. MARCO NORMATIVO

1.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA8

La Constitución Política del Estado (CPE) es la norma fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, con base a la cual se rigen todas las demás leyes. En este sentido, el artículo 19 de la CPE tiene como objeto regular la vivienda en el territorio boliviano; este artículo dicta en el primer párrafo que “toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”, mientras que el segundo párrafo complementa que, “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”. Con esto se muestra la importancia de la vivienda como derecho y el rol del Estado en todos sus niveles en la política de vivienda

Tabla Nº 1.2.

Bolivia: Normativa sobre la vivienda dentro de la Constitución Política del Estado

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Complementariamente el artículo 20 menciona la importancia de los servicios básicos y el rol del Estado para garantizar el acceso a estos. Mientras que el artículo 56 hace referencia a la propiedad privada y garantiza ésta siempre y cuando el bien cumpla una función social (tabla Nº 1.2).

1.3.2. ATRIBUCIONES COMPETENCIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

Adicionalmente, en el capítulo octavo de la CPE (del artículo 297 al artículo 305), se establece las competencias de cada administración territorial en diferentes temáticas9, donde la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) regula el régimen de autonomías establecido en la CPE. La tabla Nº 1.3 muestra la relación entre las competencias asignadas a cada organización territorial respecto a vivienda:

Tabla Nº 1.3.

Bolivia: Competencias territoriales sobre la vivienda según la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
             Gaceta Oficial de Bolivia. (2010). Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

El artículo 298 de la CPE asigna las políticas generales de vivienda como competencia exclusiva del nivel central del Estado. De forma más específica, la LMAD detalla estas políticas como: el régimen del hábitat y la vivienda, políticas generales del hábitat y la vivienda, y la política de servicios básicos relacionada al régimen de hábitat y vivienda.

En adición, el artículo 299 de la CPE asigna como competencias concurrentes del nivel central con las entidades territoriales autónomas aquellas referidas a vivienda y vivienda social. Mientras tanto, la LMAD delimita como competencias concurrentes del nivel central: establecer los parámetros técnicos de equipamientos y espacios públicos, diseñar y ejecutar proyectos habitacionales piloto de interés social, y la planificación habitacional de las regiones metropolitanas, entre otras. Respecto a las competencias concurrentes con los Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs) se puede mencionar la de formular y ejecutar políticas departamentales del hábitat y la vivienda, y elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas. En tercer lugar, las competencias concurrentes con los Gobiernos Autónomos Municipales (GAMs) están la de formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda, y elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.

Finalmente, la CPE en el artículo 302, indica que las competencias exclusivas de los GAMs son aquellas referidas al catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción y al desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. Mientras que, por otro lado, la LMAD, además de reiterar la competencia referida al catastro, detalla que los gobiernos municipales deben diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano y formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción.

Definidas las competencias territoriales, a continuación, se mencionan algunas leyes nacionales y municipales destinadas a la vivienda.

1.3.3. NORMATIVA NACIONAL SOBRE VIVIENDA

Respecto a los decretos y leyes que a nivel nacional regulan y promueven a la vivienda en Bolivia se tiene:

  • Decreto Supremo Nº 986: De septiembre de 2011, tiene como objeto principal crear la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.

  • Ley Nº 247. Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda (modificada por la Ley N° 803 de mayo de 2016):Promulgada en junio del 2012, es la principal ley nacional respecto a vivienda, la cual gira en torno al derecho propietario de las viviendas. Tiene como objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana. Dentro del proceso de regularización, esta normativa requiere la participación de los GAMs; el artículo 6 indica que los GAMs deben, entre otras actividades, delimitar sus radios o áreas urbanas, actualizar su información catastral, verificar las características y contenidos de los títulos de propiedad, planos, certificados catastrales y otra documentación relacionada con los asentamientos poblacionales y urbanizaciones producto de la regularización.

  • Decreto Supremo Nº 1842: De diciembre del 2013, tiene como objetivo establecer el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de interés social y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera.

  • Ley Nº 959: De junio del 2017, tiene como objetivo promover la implementación de programas y proyectos de vivienda social, destinados preferentemente a familias de escasos recursos y grupos menos favorecidos, a través de la transferencia de terrenos y la utilización de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

  • Resolución Ministerial Nº 266/2018: Esta resolución tiene como fin la aprobación del Reglamento para la elaboración del Plan Plurianual de Reducción de Déficit Habitacional, abroga la resolución ministerial N° 533 de diciembre de 2016.

1.3.4. NORMATIVA MUNICIPAL DE LA PAZ SOBRE VIVIENDA

En este acápite, se describe la normativa principal que regula la vivienda en el municipio de La Paz de acuerdo con las competencias de los GAMs:

  • Ley Municipal Nº 233 de fiscalización técnica territorial: Esta ley de abril del 2017, tiene como objetivo regular la fiscalización territorial respecto al cumplimiento de la normativa técnica legal relacionada a la planificación, el ordenamiento y la administración territorial en los usos, clases y ocupación del suelo, patrones de asentamiento y parámetros de edificación, así como las disposiciones técnico normativas sobre vienes de propiedad privada, de patrimonio del Estado, de dominio municipal y de patrimonio histórico-cultural y arquitectónico público o privado, como efecto de la ejecución de obras, construcciones o edificaciones realizadas en el territorio del municipio de La Paz.

  • Ley Municipal Nº 262 del registro catastral masivo y habilitación municipal para aprobación de plano de bien inmueble: Promulgada en diciembre del 2017, tiene como objeto establecer los procesos de registro catastral masivo de oficio y de habilitación municipal para la otorgación del plano de bien inmueble de los predios que constituyen vivienda familiar no considerados en otras normativas.

  • Normativa específica: Adicionalmente con el propósito de ordenar y reglamentar el derecho propietario en el municipio de La Paz, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emite acuerdos, decretos, leyes municipales y otra normativa sobre autorización de construcción y/o modificación, uso de suelo, multas y sanciones a construcciones clandestinas y fuera de norma, planimetrías, y otros.

Así mismo, en cuanto al tema de vivienda, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emite normativa relacionada a expropiaciones para la construcción de vivienda social10, impuesto a bienes inmuebles, mejoramiento de viviendas, enajenación de propiedades e incluso convenios con organismos relacionados con esta temática como ONU - Hábitat.

Finalmente, la Política Municipal de Vivienda y Hábitat (PMVH) presentada en la gestión 2020, tiene como objetivo promover el acceso y derecho a la vivienda y el hábitat con calidad de vida, mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo en el municipio de La Paz.