CAPÍTULO 1.

MARCO NORMATIVO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Para comprender los parámetros mediante los cuales se deberá abordar la seguridad alimentaria en la Región Metropolitana de La Paz (RMLP), es necesario conocer el marco normativo referido a la metropolización y a la seguridad alimentaria.

1. NORMATIVA SOBRE LA METROPOLIZACIÓN

Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009). El artículo 280 de la Constitución Política del Estado (CPE) brinda los parámetros de los territorios que podrán ser considerados como uno mismo para la planificación y gestión, basados en la cercanía geográfica y las similitudes socioculturales y económicas, además de la condición de pertenecer al mismo departamento. Además, de forma puntual, indica que “en las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas”.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Espacio Andrés Ibáñes”). El capítulo II “Espacios de planificación y gestión” busca normar el manejo de las regiones y de los distritos municipales para una mejor planificación y gestión de la administración pública. Los artículos 25 y 26 norman específicamente las áreas metropolitanas. Indica, además, que la creación de conurbaciones se podrá realizar en aquellas con una población mayor a 500.000 habitantes, y que las regiones metropolitanas deberán contar con un consejo metropolitano, conformado por representantes de los gobiernos autónomos municipales y departamentales y del gobierno central.

Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos (Ley Nº 492 de enero de 2014). Entre sus objetivos, esta ley establece “…regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones”, para mejorar la coordinación entre los distintos niveles del Estado en concordancia con las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (Ley Nº 777 de 21 de enero de 2016). Esta ley tiene como objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), buscando mejores resultados en la planificación a largo, mediano y corto plazo.

Convenio Intergubernativo Marco (Nº 06/2016 de 21 de marzo de 2016). Este es un acuerdo firmado por cinco de los ocho municipios de la RMLP: Achocalla, El Alto, Laja, La Paz y Viacha. El objetivo es establecer las bases técnicas legales e institucionales para la coordinación en la aplicación de programas y proyectos entre los municipios mencionados.

Ley Departamental Nº 120 (27 de septiembre de 2016). Esta ley declara como prioridad y objetivo departamental la conformación de la RMLP, constituida por los municipios de Achocalla, El Alto, La Paz, Laja, Mecapaca, Palca y Viacha.

Fuente: Elaboración propia.

2. NORMATIVA RELACIONADA A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009). El artículo 16 dicta que toda persona tiene derecho al agua y a una alimentación saludable, y que es obligación del Estado garantizar la seguridad alimentaria. Por otro lado, el artículo 405 indica que el desarrollo rural integral es parte fundamental de la política económica del Estado, por lo que el apoyo financiero a los actores económicos en este sector debe hacer énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria. Además, determina que velar por la seguridad alimentaria es competencia del nivel municipal y departamental, pero, además, es parte de la política rural del gobierno central.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 “Espacio Andrés Ibáñes”). Norma las competencias respecto a la seguridad alimentaria. Establece que los tres niveles del Estado deben velar por la seguridad alimentaria, tanto el gobierno central como los gobiernos autónomos departamentales (GAD) y municipales (GAM).

Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (Ley Nº 144 de 26 de junio de 2011). Esta ley tiene como objetivo central normar la soberanía alimentaria del país y el ámbito de aplicación incluye la seguridad alimentaria. Contempla la creación de un seguro agropecuario para seis alimentos: arroz, papa, trigo, soya, maíz y quinua; entre otras acciones concretas en favor de la seguridad alimentaria.

Ley de Organizaciones Económicas Campesinas (OECA) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) (Ley Nº 338 de 26 de enero de 2013). El objeto de esta ley es “normar la agricultura familiar sustentable y las actividades familiares diversificadas, realizadas por las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originaria (OECA), las Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM), y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos de todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria”.

Ley de Alimentación Escolar (Ley Nº 622 de 29 de diciembre de 2014). Esta ley busca regular la Alimentación Complementaria Escolar, distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles del Estado. El “desayuno escolar” no solo está dirigido a aumentar la permanencia escolar en las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, sino que pretende asegurar el acceso a alimentos de este grupo de la población.

Fuente: Elaboración propia.

Ley de Promoción de Alimentación Saludable (PAS) (Ley Nº 775 de 8 de enero de 2016). Esta ley es un gran aporte en búsqueda de la seguridad alimentaria, ya que tiene como objeto “…establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta”.

Otras leyes. Existen otras leyes dentro de la normativa nacional y subnacional en las que se trata la seguridad alimentaria dentro de los principios y objetivos, como, por ejemplo, la Ley Nº 071 de los Derechos de la Madre Tierra y la Ley Marco 300 de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

Así también, es importante mencionar la normativa vinculada a la planificación sectorial, incluyendo el Plan Multisectorial de Alimentación y Nutrición 2016-2020, Saber Alimentarse que guía la política nacional del sector en base a tres lineamientos: “Alimentación y nutrición orientadas al desafío de reducir la malnutrición en el curso de la vida”, “Producción de alimentos orientada a la construcción de la seguridad alimentaria” y “Coordinación intersectorial orientada a generar procesos de articulación a nivel central, con los GAD y los GAM, impulsando amplia participación social”.

3. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental y, en Bolivia, es reconocido en la Constitución Política del Estado. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”. Este concepto plantea los siguientes pilares fundamentales:

– Disponibilidad: cuando los alimentos están presentes y disponibles dentro del radio de convivencia y en lugares de venta.
– Acceso: cuando el consumidor tiene la capacidad física y económica de acceder a los alimentos.

– Uso: cuando el consumidor tiene los conocimientos necesarios y los hábitos adecuados para alimentarse de una manera sana y saludable.
– Estabilidad: cuando una población, un hogar o una persona tiene acceso a alimentos adecuados en todo momento, incluso en momentos de contingencia.

Figura Nº 1.1.

Seguridad Alimentaria

Fuente: Elaboración propia.

Garantizar la seguridad alimentaria requiere de políticas públicas transversales de corto, mediano y largo plazo que posibiliten abordar la planificación territorial y el desarrollo humano y económico desde un abordaje integral del bienestar, así como un abordaje desde la salud y la educación que garantice que la ciudadanía cuente con información y servicios que le permitan ejercer su derecho a una alimentación saludable. Sin duda, existe una relación estrecha entre la pobreza y el hambre y la malnutrición; por lo que alcanzar la seguridad alimentaria requiere combatir estas de manera simultánea y complementaria.