Vivienda
En la dimensión física del hábitat, la vivienda es su componente principal, que no debe ser entendida solo como el
espacio físico delimitado por muros y techos, sino también
como el continuo acto de construir y habitar estableciendo
vínculos estrechos, entre los lugares y las personas, como
un bien de uso sin fines de lucro. La vivienda puede ser entendida como el fruto cultural dentro de un contexto social,
como el objeto dentro de un contexto físico, como el proceso dentro de un contexto temporal, o como el sistema
dentro de una estructura urbana.
Accesibilidad o asequibilidad a la
vivienda
Se entiende la accesibilidad a la vivienda como la posibilidad de las personas o grupos sociales de contar con los
recursos adecuados para conseguir una vivienda, siendo el
Estado el que debe asumir las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de este derecho.
Derecho a la vivienda
Es el derecho a habitar un espacio que satisfaga las condiciones mínimas de vida y convivencia de una persona y/o
grupo social, sean cuales fueren sus ingresos o acceso a recursos económicos.
El derecho a la vivienda debe ir acompañado del derecho a
la ciudad y al hábitat. “El futuro medioambiental de nuestro planeta está ligado, entre otros, a la gestión de nuestras
ciudades que sin un desarrollo urbano ordenado, sostenible y adecuadamente gestionado por los poderes públicos
no será posible facilitar a las familias e individuos el acceso
a una vivienda adecuada en condiciones dignas” 5.
Vivienda digna
Una vivienda digna tiene relación directa con una propiedad donde sus habitantes pueden habitar de manera segura, placentera y disfrutar en familia. Una vivienda
digna debe servir como un lugar que protege a los habitantes, accede a servicios y redes básicas, está bien conectada a los servicios sociales y tiene los espacios físicos
adecuados a la cantidad de habitantes.
Vivienda suntuaria
Es aquella vivienda espaciosa, edificada con materiales de construcción de alta calidad, con acceso a
todos los servicios y que por su costo no entra en el
rango admisible para acceder a un crédito de vivienda
social para su financiamiento.
Vivienda social
Es el tipo de vivienda destinado a atender y resolver problemas habitacionales. La Ley de Servicios Financieros
define a la vivienda social como aquella única vivienda
que cumple un rol social de acoger a los hogares sin fines
comerciales.
Vivienda de interés social
Es el derecho a la vivienda destinada a los hogares de
bajos ingresos y en condiciones de vulnerabilidad. Este
tipo de viviendas se caracteriza por soluciones unitarias
de superficie reducida 6.