Glosario
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL: Control, monitoreo y fiscalización del territorio para el desarrollo armónico de los predios
públicos y privados a través de la prestación de servicios territoriales y catastrales, así como la elaboración de los instrumentos técnicos normativos pertinentes.
ANTICRÉTICO: Modalidad de arrendamiento que consiste en
el pago de un monto de dinero para adquirir el derecho de
habitar un bien inmueble por un tiempo determinado, con el
compromiso que este importe sea devuelto en su totalidad
una vez que termine el contrato.
CARGAS Y BENEFICIOS: Se consideran cargas a las inversiones
que realiza la gestión pública como efecto del ordenamiento
territorial y la planificación urbana. Los beneficios son la utilidad generada de las rentas del suelo resultado de dichas inversiones o acciones de planificación urbana que permiten mayor
aprovechamiento del recurso suelo.
CATASTRO: Es el inventario físico de los bienes inmuebles pú-
blicos o privados situados en la jurisdicción y competencia municipal, debidamente clasificado, catalogado, administrado,
consultado y actualizado (LAM Nº 058/2013) Ley de Catastro.
DENSIDAD URBANA: Se refiere al número de personas que
habitan un área urbanizada determinada, cuya medida es muy
utilizada en la planificación y diseño urbano ya que constituye
una variable fundamental de la compacidad de una ciudad.
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN: Permiso adicional que se
otorga para construir por encima de los parámetros de edificación establecidos en la Ley de Uso de Suelos Urbano, en
áreas que sean adecuadas para admitir mayor edificabilidad.
DISTRITO: Es el nivel intermedio dentro del sistema de unidades territoriales, considera las vocaciones territoriales y socioeconómicas del Municipio (Plan Integral La Paz -2040).
HACINAMIENTO: Situación en la que se produce una acumulación de personas con consecuencias negativas, debido a que
superan la capacidad total del espacio y no cuenta con la seguridad e higiene que corresponde.
IMPUESTO MUNICIPAL A LA TRANSFERENCIA: Es un monto
que debe cancelarse por operaciones de venta o permuta de
bienes inmuebles cuyo pago debe ser realizado dentro de los
diez días hábiles posteriores a la fecha de la firma de la minuta
de compra-venta (GAMLP).
MACRODISTRITO: El último nivel del sistema de unidades territoriales, regionaliza el territorio municipal, en macrozonas
que poseen características particulares frente al conjunto,
siendo las variables físicas naturales preponderantes para su
definición, en particular la cuenca (Plan Integral La Paz -2040).
MERCADO INMOBILIARIO: Es un sector de la economía que se
refiere al desarrollo, construcción, promoción, avalúo, financiamiento, intermediación y comercialización de bienes raíces.
MODELO DE OCUPACIÓN: Instrumento de planificación y regulación del uso de suelo que busca orientar el desarrollo del
territorio de acuerdo a sus características, aptitud y potencialidades en el marco de un proceso participativo (GAMLP - Modelo de Ocupación Chinchaya).
PLUSVALÍAS URBANAS: Es el excedente del valor del suelo que
experimentan los terrenos como consecuencia de los procesos de urbanización.
PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Trámite que
el GAMLP sustancia en aplicación a sus funciones de fiscalización en materia de Uso de Suelos, Patrones de Asentamiento
Urbanístico y Parámetros de Edificación, actualmente a partir
de la Ley N° 233-240 se denomina “Proceso Administrativo de
Fiscalización PAF” (O.M. Nº 76/2004) Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo).
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: Es un proceso voluntario, transitorio y excepcional para regularizar las construcciones que se encuentren vulnerando uno o más parámetros de
edificación previstos en la normativa (O.M. Nº 622/2011).