RESEÑA HISTÓRICA
En el año 1940, con el fin de generar un Sistema de Catastro Urbano en el país, se efectuó una catastración fiscal de bienes inmuebles en todos los Departamentos, con excepción de Beni y Pando.
Solo 28 años después, en 1968, se realizó con financiamiento externo de USAID el proyecto de catastración urbana de la ciudad de La Paz, donde se estableció un sistema de avalúo fiscal masivo, en base a los registros de propiedad. Debido a la necesidad de establecer un sistema único de catastro en el país en base al proyecto de la ciudad de La Paz, se creó en el mismo año la primera Dirección Nacional de Catastro en el Ministerio de Hacienda, realizando catastraciones en los 9 Departamentos del país y 3 centros urbanos menores, creándose para el efecto las Oficinas Distritales de Catastro Urbano en cada Departamento como unidades desconcentradas. Un año más tarde, en 1969, se creó el Registro Nacional de Propiedad Inmueble Urbana. En el año 1970 se creó el Ministerio de Urbanismo y Vivienda (MUV) al que se le asignó la responsabilidad de establecer el catastro urbano a nivel nacional, por lo que la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda se incorporó a este nuevo Ministerio, que en 1973 pasó a denominarse Ministerio de Asuntos Urbanos.
Con la promulgación de la Ley Orgánica de Municipalidades 1985, se otorgó a los municipios la administración exclusiva del catastro urbano dentro de su jurisdicción; además de percibir las recaudaciones por tributación del parque inmobiliario. Un año después, en 1986, se determinó regular los impuestos mediante un auto avalúo realizado por el propietario (empadronamiento). El mismo año se promulgó la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria, para la aprobación de los valores catastrales, implementando como medida transitoria el sistema de declaración jurada de auto avalúo.
En el marco de esta misma normativa, se estableció que los Municipios asuman la tarea de administrar los Catastros Urbanos, manteniendo el ente gubernamental a través de la Dirección Nacional de Catastro Urbano del Ministerio de Asuntos Urbanos, el rol normativo y fiscalizador.
Con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a través del Programa de Crédito Regional para el Desarrollo Urbano y Saneamiento (PRODURSA), el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, promovió la elaboración del Reglamento Nacional de Catastro Urbano, mismo que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 22902 de 19 de septiembre de 1991. Este instrumento técnico normativo dispuso que la Dirección Nacional de Catastro Urbano, dependiente del Ministerio de Asuntos Urbanos se constituya en la única entidad normativa y fiscalizadora en materia de catastro urbano a nivel nacional, facultándola a dictar normas jurídicas y técnicas que reglamenten toda la actividad concerniente al tema; asimismo, determinó que las Municipalidades sean las entidades encargadas de la formación y administración de los catastros urbanos de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante Ley N° 1493 de Organización del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, se reestructuró la composición y las atribuciones de los diferentes Ministerios, dejando de existir el Ministerio de Asuntos Urbanos y con él las competencias vinculadas al Sistema de Catastro Urbano, toda vez que ninguna de las carteras gubernamentales asumió ese rol.
A través de la Ley N° 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, se facultó a los Gobiernos Municipales la administración de los sistemas de Catastro Urbano y Rural de acuerdo a las normas técnicas y de aplicación general emitidas por el Poder Ejecutivo. Esta disposición fue plasmada en la Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, manteniendo la administración del Catastro urbano y rural como atribución de los Gobiernos Municipales a través de sus Máximas Autoridades Ejecutivas y asignando la fiscalización al Concejo Municipal, de acuerdo con normas catastrales y técnico - tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo.
Desde la asignación de estas competencias, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emprendió el desarrollo e implementación de sistemas catastrales propios, dirigidos a simplificar los procesos de catastración y brindar un mejor servicio a los ciudadanos. En este marco, surgió la necesidad de implementar normativas municipales para la legislación y reglamentación del Catastro, lo que dio lugar a la promulgación de la Ley Autonómica Municipal Nº 058/2013 y su reglamentación aprobada por Decreto Municipal Nº 015/2014. Estos instrumentos jurídicos permitieron el desarrollo e implementación de sistemas diseñados con los recursos tecnológicos actualmente disponibles, para cuya aplicación se estructuró un nuevo modelo de gestión basado en la mejora continua, la generación, actualización y mantenimiento de una cartografía única, la simplificación de procesos, la atención con calidad y calidez y el uso de la tecnología para la reducción de tiempos de atención e incremento de la seguridad de la documentación generada.
Los avances registrados en gestión catastral en el Municipio de La Paz durante el último decenio superan significativamente lo que se ha podido realizar en casi ochenta años a nivel nacional.
Evidenciar que el 73% de los inmuebles urbanos de La Paz cuenta con registro catastral es, sin duda, un indicador que posiciona a este Municipio como un referente eficaz en la gestión del Catastro, lo que le permite acceder con mayor facilidad a las oportunidades de crecimiento y desarrollo en la región, tanto en el ámbito nacional como en el contexto internacional.
Arq. Rosario Sánchez Carrillo – Ex Servidora Pública Municipal GAMLP
LA IMPORTANCIA DEL CATASTRO
El catastro inmobiliario es un registro administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales, en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Entre las características del catastro se destaca que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de la determinada jurisdicción municipal y que en materia hacendaria permite determinar el cobro de las imposiciones del Estado, según lo manifestado en los registros.
El Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de una región, permanente y metódicamente actualizado mediante el cartografiado de los límites de las propiedades y de los datos asociados a éstas en todos sus ámbitos.
Es también un sistema de información del territorio rápido, fácil y eficaz, dividido en tres secciones: el catastro geométrico (que mide, ubica y representa el inmueble en cuestión), el catastro jurídico (indica el vínculo entre el sujeto activo, la propiedad y el sujeto pasivo) y el catastro fiscal (que establece el valor del bien para la fijación de un impuesto proporcional).
Esta información sirve para múltiples propósitos y es de suma importancia para los planeamientos urbanos y rurales, la planificación urbana y el ordenamiento del territorio, permitiendo inclusive proteger la seguridad jurídica vinculada al derecho de propiedad, ya que constituye el soporte y respaldo técnico de los documentos legales de dominio y tradición.
La producción y mantenimiento del Catastro, así como la difusión de la información catastral, es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales. Estas funciones, que comprenden entre otras, la valoración, la inspección, la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercen en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de la Unidad de Catastro, dependiente de la Dirección de Administración Territorial y Catastral de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo.
En síntesis, la utilidad del Catastro en la gestión municipal es múltiple por permitir contar con un diagnóstico permanentemente actualizado del estado y consolidación física y territorial del Municipio, asociado a criterios económicos y legales, que permite proyectar, a partir del conocimiento de los bienes y recursos contenidos en la jurisdicción municipal, planes y proyectos dirigidos a lograr el desarrollo integral y sustentable del Municipio, en el marco de las estrategias de planificación, ordenamiento y administración del territorio.
Fotografía: Entrega catastro masivo, Dirección de Administración Territorial.
Fotografía: Zona Irpavi, Dirección de Administración Territorial y Catastral, Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT), 2018.