El Catastro Municipal está relacionado a la inventariación física de los inmuebles o predios, sean éstos:
a) Públicos: Pertenecientes al Estado en todos sus niveles de Gobierno, así como el de las empresas públicas y entidades públicas descentralizadas, autárquicas, desconcentradas y de similar naturaleza.
b) Privados: Pertenecientes a las personas particulares, sean individuales o colectivas.
Los bienes inmuebles a inventariarse pueden ser de carácter:
a) Unifamiliar: Modalidad del derecho propietario, cuya edificación se mantiene como una sola unidad arquitectónica, sin división de unidades funcionales y bajo un solo registro en la Oficina de Derechos Reales, a favor de uno o más propietarios. Tales como: vivienda o residencia, hospital, escuela, fábrica, y similares.
b) Bajo el Régimen de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal: Modalidad del derecho propietario que regula la propiedad de un inmueble dividido en Unidades Funcionales (condominio, departamento, depósito o baulera, garaje o estacionamiento, locales, oficinas y similares), susceptible de pertenecer a dos o más propietarios, identificando al titular de cada Unidad Funcional su derecho propietario y un derecho de copropiedad sobre las áreas comunes.
Ley Municipal Autonómica Nº 058/2013 de Catastro.
Gráfico 10. Porcentaje de predios certificados segun regimen de propiedad horizontal y propiedad unifamiliar.
Gráfico 9. Porcentaje de predios certificados por macrodistrito.
Fotografia: Avenida 20 de Octubre, Juan Pablo Revollo, 2017
Fotografia: Miraflores, Dirección de Administración Territorial y Catastral, 2018.