The Nature Conservancy - Gobierno Autónomo Municipal de La Paz






DIAGNÓSTICÓ DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PRÓTEGIDAS DE LA PAZ, BOLIVIA


Elaborado por:

Andrés Vega
Consultor Cientista Social

Stanislaw Czaplicki
Consultor Economista

Luis Calderón
Consultor Sistemas de Información Geográfica

Luis Arteaga
Consultor en Planificación Áreas Protegidas



Supervisión:

Verónica Gómez
Coordinadora del Proyecto

Xavier Claros
Especialista en Áreas Protegidas



Proyecto:
Fortalecimiento y Consolidación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas del Municipio de La Paz
Financiado por el Federal Ministry for the Environment, Nature Conservation and Nuclear Safety





INTRODUCCIÓN

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), comprometido con la conservación y preservación de espacios naturales que se encuentran en su territorio, emprendió desde el año 2000, acciones tendientes a mejorar la gestión integral de los recursos naturales y la declaración de Áreas, Sitios y Monumentos Naturales para su conservación y preservación.

En la actualidad, la política del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establece que las acciones de manejo y consolidación de los espacios naturales y de conservación tendrán por fin último: la conservación de la biodiversidad, la protección y manejo de cuencas y fuentes de agua, y el reconocimiento de los valores paisajísticos, culturales e históricos que estas representan. Asimismo, para alcanzar este conjunto de acciones, se considera de alta importancia, la puesta en marcha de componentes transversales de educación ambiental, desarrollo de iniciativas de turismo sostenible y generación de mecanismos de compensación e incentivos por sus funciones ambientales.

Como parte del histórico marco normativo municipal para la gestión y preservación de los recursos naturales, se debe mencionar que mediante Ordenanza Municipal OM147/2000 de fecha 28 de septiembre de 2000, se declaran 27 Áreas, Sitios y Monumentos Naturales mismas que a la fecha cuentan con un diagnóstico y relevamiento de información suficiente que demostrara y posibilitara implementar in situ el primer Sistema Municipal de Áreas Protegidas de La Paz (SMAP).

Cabe mencionar que el GAMLP ha sido a nivel país y Latinoamericano el pionero en la aplicación de políticas a favor de la constitución y gestión de APM.

Por otro lado, la actual Constitución Política del Estado, en su Artículo 302 reconoce la potestad de los Gobiernos Autónomos Municipales, para crear y gestionar Áreas Protegidas Municipales (APM), dándoles además el estatus de “bien público” por las funciones ambientales, sociales, económicas y culturales que cumplen y representan.

En este contexto, la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo (OMPD del GAMLP, se encuentra trabajando en la implementación de acciones que posibiliten realizar una gestión ambiental integral en el Municipio, de los recursos y espacios naturales de su jurisdicción, con la finalidad de manejar y consolidar un Sistema Municipal de Espacios de Conservación.

A través de la consolidación de este Sistema se busca:

  • Identificar actividades de desarrollo socioeconómico, compatibles con la conservación de la naturaleza y los usos y costumbres de la población.
  • Incentivar la promoción de alianzas estratégicas público – privadas, privado – comunitarias y público - comunitarias que acompañen la gestión de áreas de espacios de conservación y manejo integral de recursos naturales en áreas urbanas y rurales, brindando apoyo a los productores, en todos los eslabones de las cadenas productivas, Establecer mecanismos de control, seguimiento, fiscalización y asistencia técnica de las actividades socioeconómicas que se realizan en las áreas protegidas APM.
  • Implementar un sistema de monitoreo ambiental integral que permita conocer los cambios en el estado de conservación de la biodiversidad, calidad y cantidad de agua, derechos de propiedad y uso existentes en las áreas protegidas, amenazas antrópicas y naturales, así como en sus áreas de influencia.

De acuerdo a estos desafíos, The Nature Conservancy (TNC) en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aprobado por Ordenanza Municipal Nº 253/2007, y ampliado por Ordenanza Municipal Nº 595/2011, y el Convenio de Cooperación suscrito con el -Ministerio de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania, a través de un equipo multidisciplinario de profesionales ha elaborado el “DIAGNOSTICO DEL ESTADO SITUACIONAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AREAS PROTEGIDAS DE LA PAZ

El presente diagnóstico muestra el estado situacional legal, técnico, biológico y socioeconómico de las APM y sus recursos bióticos a la luz del marco político - normativo - institucional nacional y municipal, donde la gestión integral y preservación de los recursos naturales se ha convertido en la piedra angular para el diseño y desarrollo de acciones y estrategias tendientes a enfrentar la pobreza, el cambio climático y la crisis alimentaria.

1. ANTECEDENTES

El Municipio de La Paz, posee una variedad de paisajes y ecosistemas, los cuales por su uso inadecuado han sido alterados; sin embargo todavía existen zonas que pueden ser conservadas y manejadas bajo un Sistema Municipal de Áreas Protegidas. Una de las grandes amenazas es el crecimiento desmedido y no planificado de la mancha urbana, lo que hace que el suelo sea modificado por el loteamiento, y 6

posterior construcción de urbanizaciones, muchas de estas se instalan en zonas de alto riesgo para la vida humana, por constituir tierras inestables, no aptas para el uso mencionado. (Transitando la diversidad: Paisajes naturales y Culturales del Municipio de La Paz- Ergueta y Aranda 2010) Las áreas protegidas municipales (APM), se han constituido en un eje importante dentro de las políticas y estrategias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), muestra de aquello es que durante casi una década se han realizado importantes estudios a los cuales se hace referencia en el presente diagnostico que concluyeron con el diseño de la Estrategia del Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SMAP), en el que se establecieron los parámetros para implementar políticas, programas y proyectos de gestión integral de los recursos naturales, con el objetivo de conservar la biodiversidad del Municipio.

Si bien la Ordenanza 147/2000 de fecha 28 de septiembre de 2000, declara como patrimonio del Municipio a 27 áreas, sitios y monumentos naturales, sin embargo, como indica el documento

“Estrategia para el Sistema Municipal de Áreas Protegidas”1, cada una de las áreas detalladas en la mencionada Ordenanza no tiene un objetivo de creación que la caracterice e individualice, por lo tanto este estudio recomienda clasificar y gestionar a las mismas, considerando sus características biofísicas y funciones ambientales. El mismo Estudio concluye que una de las principales razones para la declaración de áreas de preservación en el municipio, fue la de evitar el avance urbano a áreas consideradas de alto riesgo como farallones, zonas de deslizamiento y cabeceras de río.

1 2007: Lineamientos para la Estrategia para el Sistema Municipal de Áreas Protegidas, Quiroga et al. 2007.

Cuadro 1. Áreas, Sitios y Monumentos declarados Mediante Ordenanza Municipal 147/2000
Figura 1. Mapa de las AP con las coordenadas establecidas por la OM 147/2000 y los límites propuesto por el GAMLP

A la fecha, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), está trabajando en la redefinición de los límites urbano/rurales, lo que permitirá delimitar también los espacios de conservación, estableciendo de esta manera una nueva estructura que [posibilite el funcionamiento de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas.

La normativa nacional regula ampliamente y de manera específica el régimen relativo a ‘Áreas Protegidas’, (Ley de Medio Ambiente 1333 y Reglamento General de Áreas Protegidas) pero cabe señalar que, en virtud a la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades Nº 2028 y la Ley Marco de Autonomías Nº 031, el GAMLP tiene la potestad de regular y dictar regímenes propios y aplicables a espacios de conservación en su jurisdicción. Por tanto, está prescripción normativa posibilitaría el establecimiento y puesta en marcha de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas

2. MARCO CONCEPTUAL

La protección y manejo sustentable de hábitats es la manera más efectiva para conservar la diversidad biológica, es por ello que se establece como de vital importancia contar con unidades de conservación, mismas que han sido definidas de manera general y formal como áreas protegidas. Por antecedentes, se conoce que las primeras áreas protegidas se establecieron para proteger cuencas hidrográficas, que aseguraban la provisión de agua para la agricultura y los asentamientos humanos, posteriormente se incluyeron los lugares escénicamente atractivos y seguidamente las áreas de ecosistemas frágiles bajo aprovechamiento sostenible. (Management of Protected Areas; A Global Guide –Worboys et. al. 2006)

El énfasis en el papel de conservación de la biodiversidad es relativamente reciente (Fundamentos de conservación Biológica: Perspectivas Latinoamericanas -Primack et al., 2001); en mérito a lo cual, las áreas protegidas se han convertido a nivel mundial, en una de las principales herramientas de conservación. Sin embargo, mucho antes del desarrollo enfático de acciones de conservación, la temática de áreas protegidas es consignada en el Convenio de Diversidad Biológica de 1992, mismo que es firmado y ratificado por la República de Bolivia mediante Ley Nro. 1580 de 1994. Asimismo, este 2 La Constitución Política del Estado establece en su Artículo 302º que: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 5) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 11) Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales”. A su vez, la Ley Marco de Autonomías Nº 031 regula en su Artículo 88º, parágrafo VI, que: “De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo II del Artículo 302º de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. Finalmente, el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, modificado por Ordenanza Municipal Nº 152/2010, señala en su Artículo 39º que “las regulaciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas y otras conexas podrán ser aplicables de manera complementaria al régimen legal de Áreas Protegidas del Municipio, siempre y cuando sean compatibles y se adecuen a sus objetivos”.

Convenio establece como "área protegida" a un espacio definido geográficamente que haya sido designado o regulado y administrado a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Complementando el referido concepto, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) resalta que se trata de un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado a través de medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios eco sistémicos, y sus valores culturales asociados (Dadle, 2008).

Sin duda estos conceptos aterrizan en la normativa nacional, principalmente a partir de la promulgación de la Ley de Medio Ambiente Nro. 1333 (Ley Nro. 1333 de 1992), que determina que las áreas protegidas, en términos legales, constituyen áreas naturales con o sin interacción humana, declaradas bajo protección del Estado, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país. Con la Ley Nro. 1333 se crea también el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

Se debe reconocer la importante dinámica y discusión que en estos 20 años existió en el país, en cuanto a la concepción misma de lo que es un área protegida y su vinculación con diferentes actores sociales con derechos territoriales o de aprovechamiento. Producto de este análisis y evolución conceptual, la Nueva Constitución Política del Estado (CPE), en su Artículo 385 indica que: “las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Indica además que, donde exista sobrexposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas”. Por tanto, se instituye como mandato constitucional en las áreas protegidas, desarrollar un concepto mucho más integral entre el componente ambiental, social, económico y cultural.

De manera complementaria y en el ámbito del proceso de Autonomías y Descentralización, la CPE en su artículo 302, numeral 11 determina que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales la gestión de APM. Sin embargo, pese a la vigencia de este mandato constitucional, los gobiernos municipales ya contaban con amplias competencias en el manejo de recursos naturales y conservación de la biodiversidad, dado que a partir de la promulgación y vigencia de la Ley Nro. 1333, la Ley de Participación Popular Nro. 1551 de 1994, la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2058 de 1999 y la Ley Forestal Nro. 1700, se responsabilizan a los gobiernos municipales de la formulación y la ejecución de políticas ambientales locales, la implementación de procesos e instrumentos de planificación ambiental y el establecimiento de regulaciones jurídico-administrativas.

Las motivaciones para la creación de áreas protegidas a nivel municipal son de diversa índole, pues incluyen desde la gestión del territorio, la conservación de espacios importantes, el apalancamiento de recursos, la detención de la urbanización, el refuerzo del principio de subsidiariedad y la gestión local, la promoción de la participación en la gestión territorial y de recursos, la promoción de algunos usos complementarios (turismo) y finalmente la creación de conciencia ambiental en la población local (Áreas de Conservación Municipal: Una oportunidad para la biodiversidad y el desarrollo local -GTZ, 2010). Producto de todas estas inquietudes es que a nivel nacional se cuenta con 78 áreas protegidas entre municipales, departamentales y nacionales. Asimismo, el municipio con mayor número de APM y avances en su gestión es La Paz, dado que además las habría estructurado para su gestión como parte de un SMAP (MMAyA, 2010).

3. MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL

Cuadro 11.
Resumen de Funciones Ecosistémicas ligados a objetivos de creación estimados por AP
(Bloque A)44 (continuación)

De manera general, se puede ver que todas las AP de este bloque tienen una potencialidad para actividades turísticas y que algunas son fuentes y reservorios de agua. La potencialidad turística puede ser un instrumento de concientización ambiental para la valoración de las AP del Municipio y evidentemente una fuente de ingresos para el financiamiento del SMAP. Dado el contexto de la problemática del agua en La Paz, la provisión y almacenaje del agua por parte de algunas AP son funciones ecosistémicas prioritarias en cuanto a su conservación.

Respecto a las intervenciones humanas, todas las AP han demostrado tener una relativa alta accesibilidad mediante caminos desde la urbe paceña y una gran parte de aquellas son espacios de hábitat humano o de actividades económicas, no siempre compatibles con el objetivo de conservación ambiental.

8. CONCLUSIONES