The Nature Conservancy - Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Elaborado por:
Andrés Vega
Consultor Cientista Social
Stanislaw Czaplicki
Consultor Economista
Luis Calderón
Consultor Sistemas de Información Geográfica
Luis Arteaga
Consultor en Planificación Áreas Protegidas
Supervisión:
Verónica Gómez
Coordinadora del Proyecto
Xavier Claros
Especialista en Áreas Protegidas
Proyecto:
Fortalecimiento y Consolidación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas del Municipio de
La Paz
Financiado por el Federal Ministry for the Environment, Nature Conservation and Nuclear
Safety
INTRODUCCIÓN
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), comprometido con la conservación y preservación de espacios naturales que se encuentran en su territorio, emprendió desde el año 2000, acciones tendientes a mejorar la gestión integral de los recursos naturales y la declaración de Áreas, Sitios y Monumentos Naturales para su conservación y preservación.
En la actualidad, la política del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establece que las acciones de manejo y consolidación de los espacios naturales y de conservación tendrán por fin último: la conservación de la biodiversidad, la protección y manejo de cuencas y fuentes de agua, y el reconocimiento de los valores paisajísticos, culturales e históricos que estas representan. Asimismo, para alcanzar este conjunto de acciones, se considera de alta importancia, la puesta en marcha de componentes transversales de educación ambiental, desarrollo de iniciativas de turismo sostenible y generación de mecanismos de compensación e incentivos por sus funciones ambientales.
Como parte del histórico marco normativo municipal para la gestión y preservación de los recursos naturales, se debe mencionar que mediante Ordenanza Municipal OM147/2000 de fecha 28 de septiembre de 2000, se declaran 27 Áreas, Sitios y Monumentos Naturales mismas que a la fecha cuentan con un diagnóstico y relevamiento de información suficiente que demostrara y posibilitara implementar in situ el primer Sistema Municipal de Áreas Protegidas de La Paz (SMAP).
Cabe mencionar que el GAMLP ha sido a nivel país y Latinoamericano el pionero en la aplicación de políticas a favor de la constitución y gestión de APM.
Por otro lado, la actual Constitución Política del Estado, en su Artículo 302 reconoce la potestad de los Gobiernos Autónomos Municipales, para crear y gestionar Áreas Protegidas Municipales (APM), dándoles además el estatus de “bien público” por las funciones ambientales, sociales, económicas y culturales que cumplen y representan.
En este contexto, la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo (OMPD del GAMLP, se encuentra trabajando en la implementación de acciones que posibiliten realizar una gestión ambiental integral en el Municipio, de los recursos y espacios naturales de su jurisdicción, con la finalidad de manejar y consolidar un Sistema Municipal de Espacios de Conservación.
A través de la consolidación de este Sistema se busca:
- Identificar actividades de desarrollo socioeconómico, compatibles con la conservación de la naturaleza y los usos y costumbres de la población.
- Incentivar la promoción de alianzas estratégicas público – privadas, privado – comunitarias y público - comunitarias que acompañen la gestión de áreas de espacios de conservación y manejo integral de recursos naturales en áreas urbanas y rurales, brindando apoyo a los productores, en todos los eslabones de las cadenas productivas, Establecer mecanismos de control, seguimiento, fiscalización y asistencia técnica de las actividades socioeconómicas que se realizan en las áreas protegidas APM.
- Implementar un sistema de monitoreo ambiental integral que permita conocer los cambios en el estado de conservación de la biodiversidad, calidad y cantidad de agua, derechos de propiedad y uso existentes en las áreas protegidas, amenazas antrópicas y naturales, así como en sus áreas de influencia.
De acuerdo a estos desafíos, The Nature Conservancy (TNC) en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz aprobado por Ordenanza Municipal Nº 253/2007, y ampliado por Ordenanza Municipal Nº 595/2011, y el Convenio de Cooperación suscrito con el -Ministerio de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania, a través de un equipo multidisciplinario de profesionales ha elaborado el “DIAGNOSTICO DEL ESTADO SITUACIONAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AREAS PROTEGIDAS DE LA PAZ
El presente diagnóstico muestra el estado situacional legal, técnico, biológico y socioeconómico de las APM y sus recursos bióticos a la luz del marco político - normativo - institucional nacional y municipal, donde la gestión integral y preservación de los recursos naturales se ha convertido en la piedra angular para el diseño y desarrollo de acciones y estrategias tendientes a enfrentar la pobreza, el cambio climático y la crisis alimentaria.
1. ANTECEDENTES
El Municipio de La Paz, posee una variedad de paisajes y ecosistemas, los cuales por su uso inadecuado han sido alterados; sin embargo todavía existen zonas que pueden ser conservadas y manejadas bajo un Sistema Municipal de Áreas Protegidas. Una de las grandes amenazas es el crecimiento desmedido y no planificado de la mancha urbana, lo que hace que el suelo sea modificado por el loteamiento, y 6
posterior construcción de urbanizaciones, muchas de estas se instalan en zonas de alto riesgo para la vida humana, por constituir tierras inestables, no aptas para el uso mencionado. (Transitando la diversidad: Paisajes naturales y Culturales del Municipio de La Paz- Ergueta y Aranda 2010) Las áreas protegidas municipales (APM), se han constituido en un eje importante dentro de las políticas y estrategias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), muestra de aquello es que durante casi una década se han realizado importantes estudios a los cuales se hace referencia en el presente diagnostico que concluyeron con el diseño de la Estrategia del Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SMAP), en el que se establecieron los parámetros para implementar políticas, programas y proyectos de gestión integral de los recursos naturales, con el objetivo de conservar la biodiversidad del Municipio.
Si bien la Ordenanza 147/2000 de fecha 28 de septiembre de 2000, declara como patrimonio del Municipio a 27 áreas, sitios y monumentos naturales, sin embargo, como indica el documento
“Estrategia para el Sistema Municipal de Áreas Protegidas”
, cada una de las áreas detalladas en la mencionada Ordenanza no tiene un objetivo de creación que la caracterice e individualice, por lo tanto este estudio recomienda clasificar y gestionar a las mismas, considerando sus características biofísicas y funciones ambientales. El mismo Estudio concluye que una de las principales razones para la declaración de áreas de preservación en el municipio, fue la de evitar el avance urbano a áreas consideradas de alto riesgo como farallones, zonas de deslizamiento y cabeceras de río.1 2007: Lineamientos para la Estrategia para el Sistema Municipal de Áreas Protegidas, Quiroga et al. 2007.
A la fecha, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), está trabajando en la redefinición de los límites urbano/rurales, lo que permitirá delimitar también los espacios de conservación, estableciendo de esta manera una nueva estructura que [posibilite el funcionamiento de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas.
La normativa nacional regula ampliamente y de manera específica el régimen relativo a ‘Áreas Protegidas’, (Ley de Medio Ambiente 1333 y Reglamento General de Áreas Protegidas) pero cabe señalar que, en virtud a la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades Nº 2028 y la Ley Marco de Autonomías Nº 031, el GAMLP tiene la potestad de regular y dictar regímenes propios y aplicables a espacios de conservación en su jurisdicción. Por tanto, está prescripción normativa posibilitaría el establecimiento y puesta en marcha de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas
2. MARCO CONCEPTUAL
La protección y manejo sustentable de hábitats es la manera más efectiva para conservar la diversidad biológica, es por ello que se establece como de vital importancia contar con unidades de conservación, mismas que han sido definidas de manera general y formal como áreas protegidas. Por antecedentes, se conoce que las primeras áreas protegidas se establecieron para proteger cuencas hidrográficas, que aseguraban la provisión de agua para la agricultura y los asentamientos humanos, posteriormente se incluyeron los lugares escénicamente atractivos y seguidamente las áreas de ecosistemas frágiles bajo aprovechamiento sostenible. (Management of Protected Areas; A Global Guide –Worboys et. al. 2006)
El énfasis en el papel de conservación de la biodiversidad es relativamente reciente (Fundamentos de conservación Biológica: Perspectivas Latinoamericanas -Primack et al., 2001); en mérito a lo cual, las áreas protegidas se han convertido a nivel mundial, en una de las principales herramientas de conservación. Sin embargo, mucho antes del desarrollo enfático de acciones de conservación, la temática de áreas protegidas es consignada en el Convenio de Diversidad Biológica de 1992, mismo que es firmado y ratificado por la República de Bolivia mediante Ley Nro. 1580 de 1994. Asimismo, este 2 La Constitución Política del Estado establece en su Artículo 302º que: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 5) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 11) Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales”. A su vez, la Ley Marco de Autonomías Nº 031 regula en su Artículo 88º, parágrafo VI, que: “De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo II del Artículo 302º de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. Finalmente, el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, modificado por Ordenanza Municipal Nº 152/2010, señala en su Artículo 39º que “las regulaciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas y otras conexas podrán ser aplicables de manera complementaria al régimen legal de Áreas Protegidas del Municipio, siempre y cuando sean compatibles y se adecuen a sus objetivos”.
Convenio establece como "área protegida" a un espacio definido geográficamente que haya sido designado o regulado y administrado a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Complementando el referido concepto, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) resalta que se trata de un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado a través de medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios eco sistémicos, y sus valores culturales asociados (Dadle, 2008).
Sin duda estos conceptos aterrizan en la normativa nacional, principalmente a partir de la promulgación de la Ley de Medio Ambiente Nro. 1333 (Ley Nro. 1333 de 1992), que determina que las áreas protegidas, en términos legales, constituyen áreas naturales con o sin interacción humana, declaradas bajo protección del Estado, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país. Con la Ley Nro. 1333 se crea también el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
Se debe reconocer la importante dinámica y discusión que en estos 20 años existió en el país, en cuanto a la concepción misma de lo que es un área protegida y su vinculación con diferentes actores sociales con derechos territoriales o de aprovechamiento. Producto de este análisis y evolución conceptual, la Nueva Constitución Política del Estado (CPE), en su Artículo 385 indica que: “las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Indica además que, donde exista sobrexposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas”. Por tanto, se instituye como mandato constitucional en las áreas protegidas, desarrollar un concepto mucho más integral entre el componente ambiental, social, económico y cultural.
De manera complementaria y en el ámbito del proceso de Autonomías y Descentralización, la CPE en su artículo 302, numeral 11 determina que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales la gestión de APM. Sin embargo, pese a la vigencia de este mandato constitucional, los gobiernos municipales ya contaban con amplias competencias en el manejo de recursos naturales y conservación de la biodiversidad, dado que a partir de la promulgación y vigencia de la Ley Nro. 1333, la Ley de Participación Popular Nro. 1551 de 1994, la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2058 de 1999 y la Ley Forestal Nro. 1700, se responsabilizan a los gobiernos municipales de la formulación y la ejecución de políticas ambientales locales, la implementación de procesos e instrumentos de planificación ambiental y el establecimiento de regulaciones jurídico-administrativas.
Las motivaciones para la creación de áreas protegidas a nivel municipal son de diversa índole, pues incluyen desde la gestión del territorio, la conservación de espacios importantes, el apalancamiento de recursos, la detención de la urbanización, el refuerzo del principio de subsidiariedad y la gestión local, la promoción de la participación en la gestión territorial y de recursos, la promoción de algunos usos complementarios (turismo) y finalmente la creación de conciencia ambiental en la población local (Áreas de Conservación Municipal: Una oportunidad para la biodiversidad y el desarrollo local -GTZ, 2010). Producto de todas estas inquietudes es que a nivel nacional se cuenta con 78 áreas protegidas entre municipales, departamentales y nacionales. Asimismo, el municipio con mayor número de APM y avances en su gestión es La Paz, dado que además las habría estructurado para su gestión como parte de un SMAP (MMAyA, 2010).
3. MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL
3.1. Marco Jurídico- Normativo
La actual Constitución Política del Estado instituye por primera vez un régimen de Biodiversidad y Áreas Protegidas, señalando en su Artículo 385: “que las Áreas Protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país, cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable” .
El mismo cuerpo legal, señala en su artículo 302 (Numeral 11), que los Gobiernos Autónomos Municipales, tienen competencia exclusiva para declarar áreas protegidas municipales.
La Ley 1333 del año 1992, determina en el artículo 60, que las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.
A partir de esta definición y también por mandato de la Ley 1333 se dispone la constitución del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). La organización, administración y operatividad técnica de esta entidad es asignada inicialmente a la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), misma que en 1997 se convirtió en la Dirección General de Biodiversidad (DGB). A fines de 1997 y con la promulgación de la Ley Nro. 1788 que aprueba una nueva organización del Poder Ejecutivo, dispone la creación de Servicios Nacionales como estructuras operativas de los ministerios encargados de administrar regímenes específicos, siendo uno de ellos el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).
Por otro lado, debemos mencionar que además del marco legal general establecido por la Ley Nro. 1333, el funcionamiento del SNAP está regulado desde 1997 por el Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP DS 24781).
En el ámbito municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Ordenanza Municipal N 159/2009 complementado por la Ordenanza Municipal 152/2010 aprobó el reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, cuyo Titulo V define el régimen del Sistema Municipal de Áreas Protegidas.
3.2. Marco Institucional
3.2.1. Nivel Nacional
Según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nro. 29894 del 7 de febrero de 2010, es atribución del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas: “conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como formular e implementar políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar e implementar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, respetando el objeto de creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobre posición con territorios indígenas originarios campesinos” .
El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal (VMA) es el nivel técnico y operativo del ente rector del régimen de biodiversidad y áreas protegidas, en consecuencia provee de información, documentos de análisis y propuestas para la generación de políticas y normativa de gestión integral, control y conservación de la biodiversidad en ecosistemas frágiles y áreas protegidas. Por su parte del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) es la institución llamada a administrar las AP de interés nacional y coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
3.2.2. Nivel Departamental
El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la Secretaría Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, es la instancia responsable de promocionar y conservar el patrimonio natural departamental, en el marco de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 18 de la Constitución Política del Estado.
3.2.3. Nivel Municipal
A partir de la creación de la Dirección de Calidad Ambiental (DCA) en el año 2000, se definieron las políticas ambientales para el funcionamiento de una instancia ambiental dentro del Gobierno Municipal de La Paz, en cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Medio Ambiente.
Posteriormente, con la aprobación del Plan de Acción Ambiental, mediante Ordenanza Municipal 154/
2010, se desarrollaron varios ejes temáticos relacionados con la problemática ambiental en el Municipio como son; prevención y control ambiental, forestación y reforestación, manejo de residuos sólidos, contaminación atmosférica, contaminación hídrica, contaminación acústica y el manejo y conservación de las áreas protegidas, temas que a la fecha han logrado resultados importantes.
En lo relativo al manejo y conservación de las áreas protegidas, el Plan de Desarrollo Municipal (JAYMA) 2007 – 2011 en el Eje La Paz Sostenible, establece como proyecto estratégico la conservación de las mismas, con el argumento de que se constituyen en cinturones verdes de la ciudad (urbanas), e importantes para la preservación de las fuentes de agua del Municipio (rurales), además de albergar especies importantes de flora y fauna al interior de estas.
Actualmente, en el contexto del Plan 2040 cuyo enfoque estará dirigido a ordenar el territorio de manera que la calidad de vida de la población, el acceso a oportunidades equitativas y la dotación de servicios de alta calidad sean premisas del Municipio, tomando en cuenta como ejes transversales al desarrollo sustentable, la gestión ambiental integral y la gestión de riesgos, donde la temática de las áreas naturales y de conservación se constituirán en elementos fundamentales, a partir de la aprobación de este importante instrumento de planificación a largo plazo; toda vez que aspectos como la valoración de los recursos naturales al interior de espacios naturales que deben mantenerse en resguardo para el bien común de la población, no deberían pasar desapercibidos por el GAMLP, ya que los mismos, sean espacios urbanos o rurales, brindan a la población beneficios económicos importantes, por ejemplo a través de los servicios ambientales.
Organigrama de la Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo – GAMLP
El marco institucional, conforme al vigente Manual de Organización y Funciones del GAMLP aprobado por Ordenanza Municipal Nº 496/2011, determina que existen varios niveles jerárquicos relacionados a la gestión de las APM’s. Empero, es la Dirección de Gestión Ambiental la instancia responsable de llevar adelante la política ambiental del Municipio, y entre sus principales funciones relacionadas con la temática de áreas protegidas se desarrollan las siguientes:
a. Desarrollar y aplicar políticas de protección y conservación de los suelos, recursos forestales, bosques y fauna silvestre así como aquellas relacionadas a la vulnerabilidad, adaptación y mitigación que deba ejercerse respecto al cambio climático.
b. Realizar acciones de prevención, control y seguimiento ambiental de todas las actividades obras y proyectos del municipio de acuerdo a la normativa vigente.
g. Promover y facilitar la participación activa de la sociedad civil, en la aplicación de la gestión ambiental municipal, a través de acciones de, difusión educación y capacitación en coordinación con las instancias competentes.
h. Identificar, planificar y coordinar el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas del Municipio.
i. Determinar los niveles de contaminación atmosférica a los que se halla expuesta la sociedad, para el establecimiento de políticas que coadyuven a su reducción.
j. Monitorear y evaluar los niveles de contaminación hídrica con la finalidad de conservar estos recursos.
A través de la Unidad de Áreas Protegidas y Cambio Climático, es responsable de
a. Desarrollar e implementar planes de manejo para las áreas protegidas del municipio
b. Desarrollar, monitorear y evaluar las acciones destinadas a la operación del Sistema Municipal de Áreas Protegidas.
c. Promover el cuidado de la biodiversidad, los suelos, recursos forestales, bosques y fauna silvestre.
d. Promover y ejecutar la preservación de las áreas forestadas y forestales del Municipio y consolidar los espacios públicos forestales.
e. Promover la protección y control biomecánico de quebradas y aires de rio.
4. CONTEXTO SOCIOECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ
4.1. Población
El Municipio de La Paz, es uno de los más poblados del país, en el censo 2001 se midió una población de 793 293, se estima para el 2010 que tiene una población de 840 000
según el INE y 956 000 según el GAMLP habitantes. Así mismo, para el 2010 con sus 2012 km2 de superficie tiene una densidad promedio de entre 417,5 hab/km2 a 475 hab/km2. Sin embargo, la mayoría de la población se concentra en la parte urbana de una extensión de 180km , alcanzando una densidad en esa zona de más de 4600 hab/km2. Es importante resaltar que la parte urbana de este Municipio, conforma con la urbe del Alto y Viacha, una de las pocas conurbaciones urbanas del país.Como el resto del país, el Municipio de La Paz cuenta con una población bastante joven, reflejado en el hecho de que más del 50% de su población es menor de 24 años, su población se encuentra dentro de la población boliviana con los mejores niveles socio-económicos y de desarrollo humano del país, con niveles de alfabetismo superior al 90% dentro de la población adulta
ya sea en el área rural o urbana del municipio y el mayor nivel en años promedio de escolaridad .Según datos del 2001
, el 34,4% de su población sufría de pobreza versus el 59,6% en el resto del país. Sin embargo es importante destacar que en la zona rural del municipio, más del 80% de la población está debajo del umbral de pobreza. Por otro lado, en términos de salud, se tiene niveles moderados, con una esperanza de vida de 64,6 años y una tasa de mortalidad infantil del 53/1000 en el 2001.En lo referente al acceso a servicios públicos el nivel del acceso al agua, entre 1992 y 2008 el porcentaje de viviendas conectadas a la red de distribución de agua se ha incrementado de 54% a 86%. A nivel de la disponibilidad de energía eléctrica en las viviendas de La Paz, el nivel es elevado, con un 98% de las viviendas.
En el área rural del municipio, en el 2008 el 1,8% de la población del municipio tiene una ocupación principal relacionada a la agricultura, ganadería y caza; y el 0,7% a la explotación de minas y canteras.
En las zonas rurales de Hampaturi y Zongo, esos rubros ocupacionales tienen una mayor importancia, abarcando más del 50% de la población en el ámbito de agricultura, ganadería y caza; y más del 4% en la explotación de minas y canteras. Adicionalmente, se puede destacar que la minería dentro del municipio de La Paz es de las pocas actividades económicas que ha visto incrementar el salario medio nominal aumentar hasta el 52% entre 2001 y 2008.
4.2. Ingresos Municipales
El GAMLP es una de las instituciones municipales con mayores recursos en el país. En el 2009, tuvo a su disposición 1,763 mil millones de bolivianos. En términos de generación recursos económicos, los impuestos recaudados en el 2008 representaron el 18% de la ejecución programada para ese mismo año. Si bien los parques y áreas verdes generan ingresos importantes, solo representan el 1,1% en comparación a los impuestos, para el año 2008
. El municipio de La Paz es el segundo Municipio en términos de volumen de inversión de gestión ambiental y forestación en el país, lo que lo posiciona entre los 30 Municipios que destina una mayor proporción de sus recursos .Se puede destacar que la minería dentro del municipio de La Paz es de las pocas actividades económicas que ha visto incrementar el salario medio nominal aumentar hasta el 52% entre 2001 y 2008.
5. RECURSOS NATURALES ESTRATÉGICOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ.
5.1. Importancia de la Biodiversidad en el Municipio de La Paz
Los distritos rurales del municipio de La Paz se caracterizan por presentar pequeños sectores que mantienen características de la vegetación nativa, que se entremezcla con árboles, arbustos y pastos introducidos. El distrito rural de Hampaturi cuenta también con zonas relativamente extensas donde el paisaje natural conserva algunas características de la vegetación nativa (López, 2010)
.Se debe resaltar que existen diversos trabajos, que permiten estimar que el Valle de La Paz y sus alrededores albergan alrededor de 900 especies de plantas vasculares (López, 2010). Lo mismo ocurre en el caso de las aves, donde más de 15 años de investigaciones permiten estimar que en esta región se cuenta con alrededor de 136 especies (Martínez et al. 2010).
Esta importante diversidad se debe fundamentalmente a la presencia de diferentes pisos altitudinales de vegetación. En la actualidad se reconoce que en el valle de La Paz están presentes cuatro pisos: Piso Altoandino (4300/4400-4600/4700); Piso superior de la Puna húmeda superior (o Puna superior) (3900-4300/4400); Piso inferior de la Puna húmeda (o Puna inferior) (3500/3600-3900 m) y Piso de valles secos del valle de La Paz (2400-3400/3500).
El Piso Altoandino se refiere a la zona por encima del límite de crecimiento de los árboles y arbustos altos. El relieve de esta zona varía mucho, está compuesto por pendientes rocosas de corte abrupto.
Entre los géneros de plantas típicas, principalmente pastos, pajas y arbustos, están Stipa, Festuca, Calamagrostis, Geranium Baccharis, entre otras (Flora y Vegetacion de los diferentes pisos altitudinales: Historia natural de los valles de La Paz -Beck y García, 1991).
La Puna húmeda superior está formada por pastos altos. Este piso se encuentra en Ovejuyo, Chicani y Hampaturi. Las compuestas y gramíneas son los grupos más importantes, entre las cuales se tiene Festucadolichophylla, Stipaichu, Belloaargentea, Hypochaerismeyenii, Weneriavillosa, entre otras (López, 2010). La Puna húmeda inferior, además de pastos altos, tiene mayor presencia de arbustos. El paisaje actual está dominado por construcciones urbanas, sin embargo, existen relictos que reflejan la elevada diversidad de estos lugares, como el bosquecillo de Auquisamaña. Entre los principales arbustos está Dunaliabrachyacantha, Mutisiaacuminata, Plucheafastigiata, Agalinislanceolata y Clinopodiumbolivianum (López, 2010).
El Piso de los valles secos, o valles mesotérmicos, se caracteriza por presentar cañones interandinos y cortes más o menos profundos y anchos. Debido a la naturaleza del sustrato, la erosión hídrica y la eólica son intensas, determinando la formación de sistemas de columnas. La vegetación actual en estos valles está alterada. Son típicos de este piso, arbustos de los géneros Adesmia, Proustia y Dasyphyllum (Beck y García, 1991).
Esta diversidad de ambientes, permite la existencia de una importante diversidad de fauna. El libro sobre la Historia Natural de un Valle de Los Andes: La Paz, editado por Forno y Baudoin (1991), reporta 38 especies de mamíferos, entre los que se encuentra el puma ( Felis concolor), la taruka ( Hippocamelus antisensis) y varias especies de animales pequeños como roedores y quirópteros. Se registran además por lo menos 5 especies de reptiles como lagartijas ( Liolaemus alticolor, L. multiformis), serpientes ( Tachymenis peruviana, Leptotyphlops albifrons) y 7 especies de anfibios ( Pleurodemamarmorata, P. cinérea, Telmatobius marmoratus, Hylapulchella, Gastrotheca marsupiata).
Parte del Municipio de La Paz es también el distrito rural de Zongo. El valle de Zongo presenta un gradiente altitudinal de más de 5000 metros y pertenece a la región biogeográfica yungueña, que tiene afinidades amazónicas (Figura; Ibisch et al., 2003). Según Beck y Paniagua (2010), se identifican diferentes pisos altitudinales como ser el Altoandino (4400 a 5000 m); Puna húmeda superior (3900 a 4400 m); Páramo yungueño y ceja de monte (3000 a 3900 m); Bosque altimontano de los Yungas (2500 a 3000 m); Bosque húmedo montano (1000 a 2500 m) y Pajonales y sabanas montanas (1500 m).
Mapa de las ecoregiones presentes en el Municipio de La Paz
Al pertenecer Zongo a otra región biogeográfica, las características de los pisos altitudinales son diferentes. Por ejemplo, en este Distrito se puede identificar el Páramo yungueño, caracterizado por lugares híper húmedos, donde se acumulan las nubes. El páramo se aprecia en el fondo del valle lateral, más arriba del pueblo de Coscapa. Especies como Puya brittoniana, P. pizarroana y Blechnumloxense, son características (Beck y Paniagua, 2010).
El Bosque húmedo montano, se constituye en uno de los pisos con mayor diversidad biológica. Las formaciones son más complejas y diversas, están constituidas por plantas propias de los bosques montanos, algunas que provienen de formaciones superiores y otras de los bosques amazónicos. Los árboles más comunes son Croton lechleri, Topobea multiflora, Clethra scabra, Inga adenophylla, Juglans boliviana y varias especies de laureles de los géneros Nectandra y Ocotea (Beck y Paniagua, 2010).
Se estima que a lo largo del gradiente altitudinal de Zongo estarían presentes alrededor de 3000 especies de plantas vasculares, siete de las cuales son endémicas del valle, como ser Pycnophyllopsis keraiopetala, Baccharis glomerata, B. zongoensis, Philibertia zongoensis, entre otras (Beck y Paniagua, 2010). Otro grupo importante en cuanto a diversidad es el de las aves. Según Martínez (2010), en el valle de Zongo estarían presentes alrededor de 450 especies de aves, que representa el 32% del total de especies registradas en el país. Otro grupo estudiado en la región a partir de las investigaciones de Cortéz (2009) es el de los anfibios. Se determina que en el Valle de Zongo existen 19 especies, de las cuales 5 son endémicas, como ser Telmatobius bolivianus, Oreobates zongoensis y Pristimantis bisignatus.
En términos generales, se puede tipificar a toda la región de Zongo, como ecológicamente frágil o de alta sensibilidad ecosistémica, y biológicamente muy rico o diversificado. El estado de conservación de los ecosistemas se considera bueno, pero de alta vulnerabilidad por la presencia de fuertes amenazas (COBODES, 2002). En el estudio de prioridades de conservación de la biodiversidad de Bolivia, donde se identifican los vacíos de representatividad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que Zongo se encuentra dentro de las áreas de prioridad clave para la conservación a nivel nacional.
Estas áreas se encuentran en los bosques montanos húmedos, que representan los ecosistemas de mayor biodiversidad del país. Se trata de los ecosistemas más valiosos del país, con muy buenas oportunidades de ser conservados por encontrarse dentro de grandes bloques naturales relativamente intactos (Araujo, 2010).
Esta información refleja la alta potencialidad por la importante diversidad biológica, que presenta el Municipio de La Paz, tanto a nivel de pisos altitudinales como por las especies de flora y fauna asociadas a éstos.
5.1.1. Flora y Fauna
El Distrito de Zongo es particularmente interesante para analizar la potencialidad de manejo de recursos de flora y fauna. Se reconoce que el aprovechamiento sostenible de biodiversidad es una herramienta de conservación, por lo que debe ser tomada en cuenta en los lineamientos estratégicos que hacen a la gestión integral del Municipio de La Paz.
Existen diferentes especies de flora que son utilizadas por las comunidades en el Valle de Zongo.
Algunas son utilizadas para forraje como ser la keña, chillwa, yareta, entre otras. También existen usos medicinales, donde entre las especies más utilizadas están el alejo, grosella, paco, apachaca, matico, sangre de grado y otras. Estas especies que son utilizadas por comunidades para usos tradicionales, no necesariamente son fácilmente vinculadas a proyectos de aprovechamiento comercial, para esto es un requisito que se realicen estudios de mercado previos. De todas maneras, se deberán generar recomendaciones que contribuyan a un manejo sostenible de estos recursos por las comunidades locales.
Algunas especies que no son utilizadas actualmente, pero que se puede analizar su potencialidad para ser manejadas son aquellas que tienen características ornamentales, como ser orquídeas, bromélias y aráceas. En la zona de Yungas se han registrado más de 1000 especies de orquídeas, para las cuales se puede evaluar la factibilidad de iniciar un proyecto de comercialización.
Con relación a la fauna, un grupo potencial para su aprovechamiento es el de los insectos. Existe un mercado mundial de mariposas (lepidópteros) y escarabajos (coleópteros) interesante, por lo que se puede analizar la posibilidad de iniciar proyectos de manejo sostenible de algunas especies. Las mariposas del género Morpho son de particular interés a nivel internacional. Además, cabe mencionar que en el país ya se han iniciado algunas iniciativas comunitarias tanto en la comunidad de Chairo como en Pacallo, dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Cotapata. Han existido dificultades para el éxito de estos emprendimientos, por lo que si se decide evaluar la posibilidad del manejo de estos recursos, será primordial evaluar los avances y problemas que tuvieron estos otros proyectos.
5.2. Bosques
La importancia de los bosques está dada principalmente por sus funciones ambientales, recreacionales y la potencialidad de aprovechamiento de recursos maderables y no maderables. El análisis de las particularidades de la problemática forestal, permiten detectar y explicar la actual situación del sector forestal, en este caso aplicado al Municipio de La Paz.
Los bosques tienen abundantes recursos maderables y no maderables. Los bosques andinos e interandinos tienen un reducido potencial para la extracción maderera por su bajo valor comercial (CFB 2000), reducido tamaño, topografía accidentada y alta fragmentación, pero son depositarios de recursos no maderables y contribuyen con valiosos servicios ambientales.
El Sector Forestal representa el 3% del PIB del país. Su importancia fundamental radica en que es un sector intensivo en generación de empleo, fundamentalmente focalizado en el área rural. El Sector Forestal contribuye en la generación de empleos de más de 90.000 familias de forma directa y 160.000 familias que se benefician con empleos derivados de la actividad forestal.
Es el segundo Sector más importante dentro de las exportaciones no tradicionales de Bolivia, después de las oleaginosas. La exportación de especies menos conocidas ha crecido de forma sostenida durante la aplicación del régimen forestal vigente; en la gestión 2007 se exportaron más de 70 especies.
El manejo forestal es considerado una actividad periférica. Como los planes, programas y proyectos forestales son esencialmente a largo plazo, los beneficios a corto plazo no son fáciles de identificar. Sin embargo, los efectos de los cambios climáticos globales, hacen que estas tendencias vayan reorientándose, considerándose a la forestaría como uno de los principales rubros mitigadores; esto se constituye en una importante oportunidad para la gestión forestal del 43% del territorio ( Mapa Forestal de Bolivia) del Municipio paceño, ya que al no tener las condiciones favorables para la explotación maderable por efectos de topografía, los beneficios ambientales y la compensación por captura de CO2 (dióxido de carbono) es una opción a considerar.
Bolivia ocupa el sexto lugar en extensión de bosques tropicales en el mundo. La superficie forestal fue estimada en 53.4 millones de hectáreas en 1993, 48.6% del territorio nacional. Del total de bosques, aproximadamente 33.5 millones de hectáreas han sido clasificadas como Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP), de las cuales 28.7 podrían ser destinadas para uso forestal sin ningún tipo de restricción (Decreto Supremo No. 26075 de 2001), y las restantes como uso forestal con restricciones, como es el caso de las Tierras de Producción Forestal Permanente del Municipio de La Paz. (Ley Forestal 1700).
En el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral de Bosques (MDRAyMA 2008), se concluye que dadas las restricciones de aprovechamientos de los bosques naturales con que cuenta la región, existe un importante rol relacionado a los servicios ambientales del bosque (cambios climáticos globales, interés estético y paisajístico, ecoturismo, regulación hídrica y conservación de suelos, biodiversidad e investigación), permitiendo abrir importantes opciones para encarar una gestión integral del recurso forestal.
Existen presiones sobre los bosques del Municipio de La Paz, en el Macrodistrito de Zongo principalmente, por el hecho de tener incursión de colonizadores desde los Municipios vecinos de Caranavi y Coroico, quienes realizan chaqueos y desmontes al margen de la ley, para dedicar estas tierras a las prácticas agrícolas, con consecuencias desastrosas en la mayoría de los casos (erosión y deslizamientos de tierras). Por esto, sería necesario un mayor control por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en coordinación con autoridades departamentales y nacionales involucradas en la temática forestal y ambiental.
5.2.1. Bosques naturales e implantados del Municipio de La Paz.
De la evaluación de bosques existentes en el área del Municipio de La Paz, tenemos la siguiente relación (ver anexo de mapas):
La mayor superficie corresponde a bosques naturales de aprovechamiento forestal maderable limitado (87786.5 hectáreas). En menores proporciones tenemos los bosques implantados, que mayormente corresponden a plantaciones de Eucaliptos ( E. camaldulensis y E. globulus), y plantaciones de árboles con fines ornamentales, que corresponden a algunos arbolados, distribuidos especialmente en las áreas peri urbanas.
5.2.2. Áreas con potencial para Repoblamiento Forestal
Estas áreas están definidas sobre espacios que no cuentan con bosques naturales, ocupan 44595.4 hectáreas (22.4% del Municipio de La Paz), y se caracterizan por estar en altitudes inferiores a los 3700 m, con características topográficas variables, con regímenes de precipitación entre 600 a 900 mm, que garantiza al menos cuatro meses de humedad almacenada en el suelo por año. (Plan de Uso de suelo Departamento de La Paz)
De la revisión bibliográfica y principalmente experiencias en programas de repoblamiento forestal, se han definido un listado de especies forestales potenciales para cada categorías de la propuesta de mapa forestal, cuyo detalle corresponde a Delgado 2007 – FAO - DGDF, calidad de sitio para 30 especies forestales a nivel nacional. De este estudio, se ha realizado una intersección para conocer cuantas y cuales especies son posibles de implantarse ya sea en la reforestación o el enriquecimiento de los bosques. La lista de estas especies incluye a la Thola, Teca, Tara, Tajibo, Kewiña, Quiswara, Pino radiata (sp), Pino de monte, Nogal, Molle, Jarca, Jacaranda, Eucaliptus, Cedro colorado, Balsa, Almendrillo, Aliso y Álamo. Cada uno de ellos con una mayor o menor aptitud de ser implantados.
5.2.3. Aprovechamiento de los bosques naturales
Los bosques naturales se encuentran ubicados en la región montano andina en transición a la Amazonía, estructuralmente está constituida por un tipo de bosque denso, mayormente perennifolio sub higrofito de altura. Comprendida en alturas desde los 650 a 2600 msnm, una precipitación total anual de 900 a 1600 mm, y una temperatura media anual en el rango comprendido entre 13 a 24 grados centígrados.
Las especies maderables que se pueden encontrar en estas áreas, las potencialmente aptas para el enriquecimiento de bosques, y los usos principales de estos productos, se detallan en el cuadro 4.
5.2.4. Potencialidad de Manejo del Recurso Forestal
Según las categorías de aptitud forestal que se presenta en el mapa forestal propuesto (ver anexo de mapas), se remarca lo siguiente:
Tres categorías corresponden a aptitudes forestales dentro los bosques naturales existentes en el Municipio de La Paz, cuyo detalle es el siguiente:
- Aprovechamiento forestal maderable.
- Aprovechamiento forestal maderable restringido (agrosilvopastoril)
- Bosques naturales de protección y conservación (enriquecimiento forestal).
Cuatro categorías definidas para el repoblamiento forestal.
- Repoblamiento forestal productivo comercial
- Repoblamiento forestal productivo limitado
- Repoblamiento forestal para la protección y conservación.
- Repoblamiento forestal dirigido a la implantación de bosques con especies nativas.
Dos categorías complementarias.
- Arbolados ornamentales en zonas urbanizadas
- Eriales de altura.
Mapa de tierras de producción forestal permanente Municipio de La Paz.
5.2.5. Análisis Respecto el Desarrollo Productivo Forestal del Municipio de La Paz.
Como se ha podido constatar líneas arriba, el Municipio de La Paz no tiene una tradición extractiva forestal, los bosques naturales con que cuenta son muy escasamente aprovechados en términos maderables, seguramente existen algunos muy pequeños volúmenes de madera extraída fruto de desmontes y chaqueos en las zonas norte y noreste principalmente, no contándose a la fecha con registro alguno al respecto, pues estas actividades seguramente se desarrollan al margen de la ley.
Si bien no hay la tradición extractiva forestal, en el Municipio de La Paz y el Alto se concentra un muy importante volumen transformador y comercializador de productos forestales (maderable y no maderable), dado su mercado interno potencial, y las puertas al pacífico para la exportación.
5.3. Recursos Hídricos y Manejo de Cuencas
Uno de los recursos estratégicos de mayor relevancia hoy en día es el recurso hídrico. El municipio de La Paz al contar con una gran población asentada en el área urbana demanda de manera continua y creciente este recurso. Sin embargo, es el mismo proceso de urbanización, junto con su inseparable desarrollo industrial, el que tiene profundos impactos sobre el ciclo hidrológico tanto cuantitativa como cualitativamente. La eliminación incorrecta de los desechos urbanos e industriales contribuye al deterioro de la calidad del agua en las fuentes valiosas de agua potable de alta calidad.
Otro elemento a considerar es la impermeabilización de la mayor parte de la superficie en las áreas urbanas, factor que cambia dramáticamente los ciclos naturales del agua, resultando en picos más altos e inundaciones más frecuentes, y a menudo se reduce el recargado directo de los acuíferos.
El municipio de La Paz cuenta con una amplia red de ríos que atraviesan su territorio y que promueven procesos de formación propios de un valle no consolidado. Este elemento incorpora un alto factor de riesgo al municipio.
En cuanto a la disponibilidad de este recurso, La Paz en su área urbana, se alimenta casi exclusivamente del agua generada por los sistemas, Achachicala en El Alto y Pampahasi para la ciudad de La Paz y de acumulación fluvial generadas en el valle de Hampaturi principalmente. Otro de los beneficios fundamentales de este recurso se destina a la generación de energía eléctrica en el valle de Zongo.
En lo que respecta a los cursos de agua y otro tipo de recursos hídricos del Valle y toda la cuenca del río Zongo, han sido concesionados hasta el 2015 a la empresa COBEE para su uso en la generación de energía eléctrica durante 30 años a partir de 1995, cuyo derecho no implica exclusividad sobre el recurso, por lo que es posible el aprovechamiento de esos recursos para otras actividades. La concesión ha sido otorgada para el uso de las aguas del Valle de Zongo, el área de Milluni y lagunas adyacentes.
Desde el punto de vista de análisis geográfico y de gestión territorial, hoy en día toma relevancia la modalidad de trabajar bajo el concepto de cuencas hidrográficas. En este sentido, para la jurisdicción del Municipio de La Paz, se ha procedido a delimitar las cuencas, habiéndose encontrado un total de 124, cuyas superficies van desde un par de hectáreas hasta más de 9000 hectáreas.
Esta definición de cuencas y sub cuencas hidrográficas, sin lugar a duda va a permitir dentro la ejecución de planes, programas y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos (GIRH), a una estratificación y priorización de intervenciones, en términos de aptitudes, potencialidades y limitaciones.
5.4. Servidumbres Ecológicas Naturales
Las servidumbres ecológicas están definidas por la Ley Forestal 1700 son entendidas como limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables. Para la definición de dichas servidumbres se utilizan los criterios pendiente, cuerpos de agua, bofedales y otros. Esto implica que de forma adicional a los espacios de conservación delimitados como áreas protegidas, se suman estas superficies pero sin ningún tipo de manejo y control. Sin embargo, dadas las características productivas de las comunidades campesinas estos espacios no están libres de amenazas antrópicas.
Respecto al rango de distribución clasificada por pendientes, tenemos un gran porcentaje de la superficie del municipio (47.2 %), cuyo valor está por encima de los 45% de pendiente, mismos que según la citada ley deberían ser dedicados a actividades de conservación. Si tomamos valores de pendientes por encima de 25%, que es un valor que por si mismo ya restringe fuertemente el uso de esas tierras, tenemos que ellos llegan a un 78% de todo el espacio geográfico del Municipio de La Paz
Remarcando que estos valores de pendientes fueron obtenidos como producto derivado de un Modelo Numérico Altitudinal (SRTM – NASA 2003), los resultados nos llevan a un escenario donde las opciones productivas en términos agrícolas, se ven seriamente restringidas por las pendientes principalmente (confinándose esta actividad a los pequeños valles aluviales de las riveras de los ríos), presentándonos un panorama donde el uso de la tierra, debe ir acompañado de prácticas de manejo y conservación de suelos, siendo las actividades forestales y/o agrosilvopastoriles una de las principales alternativas a tener en cuenta.
Uno de los principales efectos de contar con pendientes elevadas, es que estas provocan un mayor escurrimiento superficial, que paralelamente va acompañada de manera directamente proporcional con la erosión hídrica, y el mayor riesgo de producirse deslizamientos en masa. Por esta razón la protección de estos espacios es de vital importancia para prevención de riesgos.
Por otro lado, el proceso pedogenético de formación de suelos, también se ve restringida a medida que la pendiente se incrementa, pues la actividad biológica y la retención de humedad se ve restringida, y al ser estos los principales agentes formadores de suelo, se llega al final a un balance negativo entre lo que es la formación del suelo, y la pérdida del mismo por procesos de erosión.
Gran parte de esta superficie de pendiente pronunciada en el municipio corresponde al distrito rural de Zongo. Aproximadamente el 42% de la superficie del Municipio, está cubiertos por bosques naturales, mismos que son parte de las “Tierras de Producción Forestal Permanente” que actualmente están en un proceso de degradación por efectos de acciones antrópicas, como resultado del avance de la frontera agrícola, sobre tierras que no necesariamente tienen la aptitud para estos fines.
Estos resultados, muestran claramente las aptitudes y las opciones de poder desarrollar el rubro de producción forestal, pues por un lado se cuenta con un 42% de bosques naturales, y el restante territorio que por factores fisiográficos y de pendientes, deberán entrar en prácticas de manejo y conservación de suelos, teniendo como resultado, actividades forestales, mantenimiento y enriquecimiento de la masa boscosa, por una parte, y reforestaciones por otra, como también áreas que pese a contar con condiciones agrícolas no favorables, se encare ésta bajo prácticas combinadas como la agroforesteria, o la agrosilvopastura.
5.5. Efectos del Cambio Climático sobre los Recursos Estratégicos
La estimación de la contribución al calentamiento global por parte del municipio requiere de un nivel de información adecuado acerca de los principales emisores de gases de efecto invernadero (GEI). En el municipio de La Paz, se encuentra una de las ciudades más importantes del país y se puede inferir que la principal contribución proviene de las emisiones de estos gases. A pesar que el área urbana solo significa el 7% del territorio y la superficie rural es extensa, no se deben dejar de lado otros factores no menos importantes como la deforestación y quemas como producto del cambio de uso del suelo.
Respecto a las emisiones se debe mencionar que la ciudad de La Paz no se constituye en un centro industrial de gran escala, por tanto, sus emisiones están relacionadas principalmente al parque automotor. Como se puede ver en el siguiente cuadro los mayores porcentajes de emisiones provienen de fuentes móviles.
Si bien el aporte al calentamiento global por parte del municipio puede ser muy bajo en comparación con otros centro urbanos del continente o frente a otras actividades como la ampliación de la frontera agrícola y la deforestación que supera las 300 mil hectáreas anuales en el país, esto no implica que no se tomen acciones a nivel local que tengan incidencia en la calidad de vida de la población.
Resulta muy complejo relacionar las emisiones locales con los eventos climáticos observados en el municipio, es evidente que estos eventos extremos a los cuales está expuesta la ciudad de La Paz tienen que ver y corresponden a los patrones del cambio climático global. Uno de los principales efectos del cambio climático en el municipio, está relacionado a la disminución del recurso hídrico.
A partir de estudios realizados mediante perforaciones en importantes glaciares próximos a la Ciudad de La Paz (Impactos del Cambio Climático y Gestión del Agua sobre la disponibilidad de recursos hídricos para las ciudades de La Paz y El Alto -Ramirez 2008), se ha recabado evidencia del incremento de la temperatura y una disminución en la cantidad de precipitaciones en los últimos 30 años y una drástica disminución de las masas glaciares de Tuni, Condoriri y Chacaltaya entre otras.
Esta situación tiene un efecto directo en las ciudades de La Paz y El Alto ya que ambas ciudades sustentan su consumo de agua potable y generación de energía en las cuencas alimentadas por glaciares. Como casos concretos se ha determinado que la cuenca Condoriri ha perdido 44% de su superficie glaciar y la cuenca Tuni el 55% entre 1956 y 2006 (Ramirez 2008). Esta tendencia podría derivar en la pérdida total de estos glaciares en un periodo de 30 años. A estos datos se adiciona el incremento de la demanda de agua por parte de las ciudades de La Paz y el Alto que en la actualidad estaría superando la oferta de este recurso. Esta situación amerita esfuerzos de planificación que incluyan la Gestión Integral de Recursos Hídricos, manejo de cuencas, establecimiento de zonas de protección y áreas protegidas que garanticen las funciones ecosistémicas generadoras de agua y contribuyan a la regulación del clima.
6. ANÁLISIS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PAZ.
6.1. Aspectos Jurídicos institucionales
En fecha 31 de marzo del 2000, se promulga la Ordenanza Municipal Nº 050/2000, que en ese entonces aprobó una nueva estructura organizacional y funcional del Ejecutivo Municipal de La Paz, creando por primera vez a la instancia ambiental encargada de velar por las APM’s
. Meses más adelante, en fecha 28 de septiembre del mismo año, se promulga la Ordenanza Municipal Nº 147/2000, que declara como patrimonio natural paisajístico del Municipio de La Paz, “para su conservación y protección”, a 27 áreas, sitios y monumentos; asimismo, establece que aquellos declarados como patrimonio natural paisajístico “que no son de propiedad municipal”, quedan congelados para cualquier acción, uso y disfrute, de conformidad a los Artículos 119º y 120º de la Ley de Municipalidades Nº 2028 .Cabe hacer notar dicha premisa normativa, pues esta primera y única Ordenanza Municipal que da lugar a la generación de zonas específicas con vocación de conservación, da a entender claramente que las mismas son de dominio público municipal, y sólo aquellas “que no son de propiedad municipal” son pasibles a imposición de servidumbres administrativas (de igual forma, se cita en los Considerandos de la misma Ordenanza al Artículo 85º de la Ley de Municipalidades Nº 2028
). Esta declaratoria de dominio público municipal entrará en conflicto con la norma que propiamente crea el SMAP, como se verá más adelante.Sin embargo, aun constituyéndose en el primer y único instrumento legal que da lugar a la generación de zonas municipales específicas, con vocación de conservación, cabe hacer notar las siguientes falencias de esta Ordenanza Municipal Nº 147/2000:
1) Inconsistencia Institucional: teniendo normativa suficiente (Ordenanza Municipal Nº 050/2000) que le atribuye específicamente a una instancia ambiental municipal competencias de promoción y definición de áreas con el fin de “respetar ecosistemas”, es otra instancia (encargada de la administración ‘cultural e intangible’ del municipio) la que, sin embargo, redacta e impulsa el trámite de aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 ante el Concejo Municipal
, demostrando en una primera instancia dos consecuencias jurídicas: usurpación de funciones y debilidad técnica-legal para proponer e impulsar normativa que no es de su competencia. Estos aspectos son los que probablemente originaron las demás deficiencias encontradas.2) Deficiencia conceptual: nótese que en la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 no se habla propiamente de ‘Áreas Protegidas’ (la cual sería una categoría académicamente correcta), sino de "áreas, sitios y monumentos"
. Por otro lado, a causa de sus debilidades conceptuales, posteriormente el Reglamento municipal que declarará al SMAP , como se verá más adelante pone en conflicto el régimen dominial dispuesto en esta Ordenanza Municipal Nº 147/2000. Finalmente, esta Ordenanza no cita ni tiene relación alguna con las categorías, prerrogativas metodológicas y técnicas del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 24781, de 1997.3) Falencia técnica y legal: siendo el producto de la usurpación de funciones, y efectivamente careciendo del asesoramiento técnico-ambiental necesario para su redacción, existen varias falencias identificadas en dicha norma, entre ellas: la debilidad en la disposición de límites claros e inequívocos la falta de citas y/o referencias a informes técnicos ambientales emanados por la entonces ‘Unidad de Calidad Ambiental’ dentro de los Considerandos de la Ordenanza, que sirvan de suficiente respaldo técnico y legal para su declaratoria (y no una simple retórica sobre “la fragilidad ecológica de una urbe singular”). Por otro lado, no habría antecedente ni registro legal o administrativo de la existencia de una Licencia Ambiental (o intento de procedimiento de licenciamiento ambiental) que ampare la generación de áreas de dominio público municipal con vocación de conservación, demostrando un incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, vigente desde 1992 (aspecto que también se analizará más adelante). Por otra parte la Resolución Municipal N° 150/1999 instruyó al Ejecutivo Municipal realizar un inventario de todas las áreas verdes y de equipamiento del Municipio de La Paz (en su Artículo 1º) e inscribir en Derechos Reales la totalidad de áreas verdes, de equipamiento, Parques Nacionales y áreas forestales en un plazo no mayor a 60 días
Por lo tanto, realizado el procesamiento de la información que se obtuvo del GAMLP hasta la fecha, se han podido identificar dos problemas estructurales del SMAP:
1) No existe una claridad territorial-geográfica de las APM’s, en vista de que las instancias municipales implicadas directamente (Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Administración Territorial y Catastral, Dirección de Ordenamiento Territorial y Subalcaldías) disponen de información diferente en cuanto a los límites de las áreas, lo cual entorpece la determinación y análisis de los límites entre derechos públicos y privados, y entre diferentes jurisdicciones municipales.
2) No existe un instrumento jurídico que apruebe hasta la fecha los proyectos de planes de manejo analizados por el resto del equipo consultor, ni existe un instrumento base y oficial que dicte los lineamientos que pretende el GAMLP en cuanto a la consolidación de un sistema de áreas protegidas y su administración jurídica (es decir, si serán tratadas como bienes inmuebles de dominio público municipal, con las implicaciones legales que eso conlleva, o si serán simplemente zonas sujetas a servidumbres administrativas, pasibles de constituirse en dominio privado y únicamente regidas por usos de suelo con fines de conservación).
En cuanto a los instrumentos base o rectores que deberían señalar políticas en relación a áreas protegidas, el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz establece precisamente en su Artículo 12º que “los planes y los programas que componen los procesos de planificación y garantizan la ejecución de las políticas ambientales en compatibilidad con el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), y ejecutados de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA) y en observancia de los criterios Departamentales, Nacionales y Sectoriales son: el Plan de Acción Ambiental Municipal (PAAM) y el Programa de Gestión Ambiental Municipal (PGAM)”
; el Plan de Acción Ambiental Municipal fue aprobado en fecha 26 de mayo de 2010 a través de la Ordenanza Municipal Nº 154/2010, sin embargo, este instrumento clave de planificación no hace mención alguna a las áreas protegidas, simplemente establece algunas políticas de conservación de recursos naturales y valoración de potenciales ecoturísticos de los macrodistritos Hampaturi y Zongo, dentro de su ‘Línea Estratégica 5’.Por otro lado, fue también aprobada en la misma fecha la Estrategia de Cambio Climático a través de Ordenanza Municipal Nº 153/2010, con el fin de definir acciones y políticas públicas para enfrentar desde un enfoque local al cambio climático, factor que, por su íntima interrelación con zonas y factores de conservación (especialmente del recurso hídrico) tendría que prever estrategias relacionadas a las áreas protegidas, sin embargo el mencionado documento no menciona ninguna política específica al respecto. Finalmente, en fecha 17 de junio de 2010, se promulgó la primera Ley Municipal Autonómica, Nº 001/2010, emanada únicamente para regular aspectos ambientales. En ella se decreta en su Artículo 1º, parágrafo I, que tiene el objeto de “establecer los principios rectores que contribuyan a la protección del medio ambiente en nuestro Municipio; y a la salud de la población”; de igual forma establece el principio rector de ‘Sustentabilidad’ en su Artículo 2º, inciso c).
Paradójicamente, esta primera Ley Municipal promulgada en virtud al ejercicio pleno de la autonomía municipal, establece en su Artículo 4º que el Ejecutivo Municipal tiene la obligación de promover y ejecutar los principios rectores y las políticas establecidas en la misma; más adelante, se verá si las políticas circunstanciales y conductas actuales del Ejecutivo Municipal están alineadas a las políticas establecidas en este instrumento jurídico.
Paralelamente, el régimen normativo-municipal clave en la regulación del SMAP, es decir, el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, contiene una serie de contradicciones jurídicas, que podrían representar complicaciones en cuanto a la disposición y administración de los bienes municipales:
1) La Ley de Municipalidades Nº 2028, en su Artículo 85º relativo a los bienes de dominio público, señala que éstos “corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: 2. Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; 4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento”. Como puede verse, esta disposición genérica engloba a las zonas designadas con vocación de conservación. Sin embargo, por mandato constitucional y de la Ley de Medioambiente Nº 1333, cuando existe sobreposición con territorios indígenas campesinos, este régimen dominial es compartido con los pueblos indígenas involucrados
. Asimismo, ya se explicó anteriormente que el régimen dominial declarado en la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 es claro, en cuanto se refiere a que dichas áreas, sitios y monumentos son bienes inmuebles pertenecientes al GAMLP (bienes públicos municipales).2) A su vez, los Artículos 35º, 36º y 40º, relativos a la utilidad pública y declaratoria, entran en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda, ratificando a las “áreas, sitios y monumentos” de la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 como parte del SMAP, pero sin derogar a sus disposiciones dominiales específicas
.3) Si bien el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, nuevamente ratifica esa modalidad compartida en su Artículo 56º
, como ya se mencionó, cabe hacer notar que existe un grupo de disposiciones dentro de la misma norma que declaran a las APM’s como de dominio público municipal y otro grupo de premisas que señala que su gestión no se realizará como bienes inmuebles municipales, sino como bienes compatibles con la propiedad privada pero regidos por servidumbres administrativas establecidas conforme a usos de suelo, posiblemente generando confusión para las instancias municipales (como la Dirección de Administración General) en cuanto a la debida regularización de los derechos propietarios municipales.4) En cuanto a estos dos grupos de disposiciones contradictorias dentro del mismo Reglamento, primero vale la pena analizar el Artículo 119º de la Ley de Municipalidades Nº 2028, relativo a las limitaciones del Derecho Propietario: “Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: 1. Restricciones administrativas; y 2. Servidumbres Públicas”. En base a esta prerrogativa, el Reglamento ratifica esta modalidad de gestión en sus Artículos 43º, 47º, 48º, 51º, 52º, lo cuales entran en concordancia entre sí
. Mientras que por otro lado, los Artículos 53º, 58º y la precitada Disposición Transitoria Segunda ratifican la premisa de que las APM’s son bienes inmuebles de propiedad pública municipal .5) Asimismo puede verse, además, un conflicto entre la declaración de dominio público de la Ordenanza Municipal Nº 174/2000 y de los usos compatibles que dispone el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz (Artículos 44º, 48º y 55º). ¿Puede inferirse entonces que ambos regímenes dominiales pueden existir al mismo tiempo, según las necesidades y las especificidades de cada caso y de cada área protegida? Según un enfoque sistémico del SMAP, la respuesta sería ‘No’, porque no sería aconsejable gestionar tantas figuras jurídicas dominiales dentro de un mismo sistema (que supone orden y homogeneidad en su administración), en vista de que generarían muchas trabas administrativas y no sería práctico para la administración de la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) o para las instancias del GAMLP encargadas de sanear los derechos propietarios municipales.
6) Por otro lado, al margen de estas dicotomías normativas, se dispone una condición (y salvedad) en su Artículo 37º, relacionada a los dos problemas estructurales ya analizados, requiriendo que toda APM oficial tenga mínimamente la determinación precisa del área (señalando la superficie, ubicación, deslindes, categorización y la zonificación correspondiente), las modalidades de uso o aprovechamiento de los recursos naturales cuando corresponda, la descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las limitaciones a que se sujetarían, elementos que como se mencionó anteriormente, están ausentes en la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 y en todo el ordenamiento legal-municipal relativo a áreas protegidas.
En el punto B), parágrafo III, del presente diagnóstico, se seguirá analizando la controversia entre regímenes propietarios de las APM’s. Por ahora, cabe hacer una consideración más en cuanto a una última salvedad jurídica: por cuestiones de jerarquía normativa, se habría modificado dentro del actual SMAP la gestión de determinadas APM’s. La Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz señala textualmente que “quedan exceptuadas de la aplicación del presente Reglamento, las Áreas Protegidas de carácter nacional, departamental y privado”.
Cabe recordar que las APM’s de Mallasa, Auquisamaña y Pura Pura cuentan con Leyes Nacionales que las declaran como áreas con vocación de conservación, de interés nacional, departamental y con 28 Artículo 53º (Ocupación Ilegítima).- “La ocupación ilegítima de las APM no confiere ningún derecho a sus autores. Las Subalcaldías deberán informar de inmediato a la DCA a fin de que se efectúen las acciones penales o administrativas gestión compartida con instancias de esos niveles de gobierno, según el caso
. Sin embargo, conforme a la precitada Disposición Transitoria Tercera, y en cuanto a las áreas declaradas por la Ordenanza Municipal Nº 147/2000, sólo Mallasa quedaría apartada propiamente del SMAP por ser exclusivamente de carácter nacional (“Parque Nacional”), teniendo las otras dos un régimen especial de gestión compartida entre el GAMLP y otras instituciones públicas, dificultando una gestión sistémica y uniforme.Por otro lado, en cuanto a las áreas declaradas por la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 que son afectadas por instrumentos jurídicos emanados por el nivel de gobierno departamental, en fecha 7 de marzo de 2012 se visitó a la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para recabar la información y Resoluciones Prefecturales señaladas en el documento ‘Situación y perspectivas de las áreas protegidas departamentales y municipales en Bolivia’, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua
, y otros instrumentos jurídicos que estén relacionados a áreas protegidas dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz; dicha instancia recalcó que los correlativos de las citadas resoluciones son equivocados y que por lo tanto no existen esos instrumentos en archivo.Según la pesquisa que los funcionarios de la Gobernación efectuaron ese mismo día dentro de la Gaceta Departamental, señalaron que “no encontraron las mencionadas resoluciones y por lo tanto no pueden entregarlas”. Por lo cual, en vista de que el GAMLP no tiene esos documentos y la Gobernación los desconoce, no se puede realizar el estudio de afectaciones y desafectaciones, a nivel departamental, de áreas protegidas municipales, ni su validez o pertinencia legal.
6.2. Situación jurídica actual del SMAP.-
Se han podido identificar cuatro regímenes jurídicos relativos a la situación legal de las áreas protegidas en el Municipio de La Paz.
A) RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL APLICABLE:
En las visitas realizadas a las APM’s con el equipo de consultores, se pudieron identificar varias obras y actividades asentadas. Después de realizada una investigación a través del Sistema Nacional de Información Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y de consultas a la Unidad de Prevención y Control Ambiental de la DGA, se puede concluir que no cuentan con las Licencias Ambientales correspondientes.
Al margen de toda la normativa nacional que obliga a la tramitación de Licencias Ambientales, el Artículo 55º del Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz establece que “en el marco de lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, todas las actividades, obras y proyectos que se desarrollen dentro de las APM, deben contar obligatoriamente con su respectiva Licencia Ambiental”. Toda actividad, obra o proyecto (AOP), público o privado, debe contar con la correspondiente Licencia Ambiental previamente a su etapa de inversión.
De acuerdo al Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 28592, el inicio de una AOP sin su respectiva Licencia Ambiental se tipifica en infracción administrativa de impacto ambiental y por lo tanto es pasible de sanciones, como suspensión temporal o definitiva de la AOP, además de la imposición de multas onerosas y el posible inicio de auditorías ambientales, instruidas por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz o por el Viceministerio de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (Autoridades Ambientales Competentes). Estén o no claros los límites de las APM’s o el régimen dominial del GAMLP, dichas obras y actividades (incluidas las que son de iniciativa del mismo GAMLP) pueden y deberían ser fiscalizadas por su incumplimiento a la normativa nacional ambiental
.31
Volviendo al Artículo 55º del Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, relativo a las actividades desarrolladas en las APM’s, éste establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 y su Reglamento de Prevención y Control Ambiental, todas las actividades, obras y proyectos (y en este caso, por analogía se interpreta que pueden ser tanto públicas como privadas) “que se desarrollen dentro de las APM’s, deben contar obligatoriamente con su respectiva Licencia Ambiental. En aquellos casos en los que se justifique y tomando en consideración las categorías de manejo, PMUA y zonificación, además de las disposiciones legales vigentes, la OMT a través de la Dirección de Calidad Ambiental emitirá dictamen para permitir la autorización para el desarrollo de actividades, obras y proyectos dentro de las APM
B) RÉGIMEN DE PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL:
Como se ha demostrado en el parágrafo II del presente diagnóstico, hay una serie de limitantes, vacíos y contradicciones en el régimen propietario aplicable a las APM’s. En vista de dichas falencias normativas, habría sido apropiado analizar casos concretos de planos aprobados por el GAMLP, catastros otorgados, invocación de derechos comunitarios más antiguos, entre otros, para determinar los procedimientos a seguir en base a la normativa aplicable y a la Ordenanza Municipal Nº 193/2010, relativa a los conflictos de sobreposición entre propiedad pública municipal y otras propiedades públicas y privadas; sin embargo, sin la documentación que fue solicitada al GAMLP, a través del requerimiento de información efectuado a la DGA, este análisis no fue posible.
Asimismo, se han podido identificar conflictos jurisdiccionales no resueltos entre los municipios vecinos y el Municipio de La Paz, los cuales tienen estrecha relación e incluso sobreposición con las APM’s periurbanas. Sin embargo, se puede afirmar en base a toda la normativa precitada que, si existen comunidades indígenas relacionadas a las APM’s, éstas son compatibles por mandato constitucional y legal.
No se ha podido determinar jurídicamente la prevalencia de derechos municipales frente a otros de carácter privado, en razón a los vacíos de información, quedan las siguientes interrogantes: conforme a las competencias ambientales de los Subalcaldes, reguladas en el Artículo 7º, incisos i) y n), del Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, ¿existen antecedentes de solicitudes de acciones legales en defensa de las APM’s? Por otro lado, si ni las mismas autoridades municipales conocen los límites de sus APM’s, ¿se pueden reprochar, fiscalizar y procesar los asentamientos y actividades supuestamente ilegales
¿Cuál es la base legal por la que se le podría exigir a los Finalmente, el mismo Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz modificado por Ordenanza Municipal Nº 152/2010 establece en su Artículo 15º: “En la planificación del desarrollo municipal, de conformidad con la normativa ambiental nacional, será obligatorio para todas las Unidades Organizacionales del GMLP la obtención de la correspondiente Licencia Ambiental, previa a la etapa de inversión de las actividades y obras que impulsen”.32 Artículo 53ºdel Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz.- “La ocupación ilegítima de las APM no confiere ningún derecho a sus autores. Las Subalcaldías deberán informar de inmediato a la DCA a fin de que se efectúen las acciones penales o administrativas correspondientes contra quiénes ocupasen ilegítimamente una APM, bajo responsabilidad”. Si al menos los límites de las APM’s estuvieran saneados y tuvieran un sustento legal y técnico sólido, se podrían promover acciones penales, conforme a los delitos ambientales tipificados en la Ley de Medio Ambiente Nº 1333. Por lo 45
particulares el respeto de las zonas de influencia, franjas de seguridad y límites de las APM’s si no se tienen límites saneados y éstos no han sido nunca socializados, y si tampoco se tiene clara la situación dominial? La misma interrogante podría aplicarse a las concesiones mineras autorizadas por el órgano nacional, posiblemente otorgadas dentro de bienes de dominio público municipal.
En cuanto al caso concreto de las APM’s que son declaradas con Leyes Nacionales, ¿se tiene un derecho propietario, previo, del GAMLP sobre las mismas, que además esté inscrito en Derechos Reales? Si fuera el caso, y el GAMLP demostrara mejor derecho, podría decirse que habría una negación de la Autonomía Municipal y el hecho de que son bienes de dominio público municipal, cuyo destino, uso y gestión sólo pueden ser determinados por el GAMLP y no por otros niveles de gobierno.
Por otro lado, si el GAMLP no tuviera mejor derecho propietario, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 aquellas áreas declaradas como patrimonio natural paisajístico
“que no son de propiedad municipal”, quedan congeladas para cualquier acción, uso y disfrute, de conformidad a los Artículos 119º y 120º de la Ley de Municipalidades Nº 2028, por lo cual, actualmente, estarían inmersas dentro de un régimen de inamovilidad.
Si se considera a las APM’s como bienes de dominio público municipal, al ser éstas inalienables, imprescriptibles e inembargables, implicaría de manera directa que no pueda existir expansión urbana ni asentamientos en las mismas, ni políticas municipales permisibles al respecto, y de manera indirecta, tendría un efecto de creación de zonas de inamovilidad, lo cual es reprochado actualmente por las comunidades indígenas involucradas
, efectos jurídicos que durarían hasta que el GAMLP determine formalmente sus modalidades de gestión a través de los instrumentos legales y técnicos exigidos por la norma.C) RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS:
Durante las visitas de campo, se pudo identificar grandes explotaciones de áridos y agregados en los aires de ríos (ejemplo: Hampaturi), los cuales se presumen ilegales en vista de la inexistencia dentro de la normativa municipal de una Ordenanza Municipal que otorgue la ‘Autorización’ correspondiente con las condiciones normativas en actual vigencia.
En fecha 22 de abril de 2009, fue emitido el Decreto Supremo Nº 0091, que tuvo como marco base a la nueva Constitución Política del Estado (en especial a los Artículos 30º, 299º, 302º y 304º), y relativo al nuevo régimen de explotación de áridos y agregados, estableciendo que la competencia de reportado en las visitas de campo, también existirían concursos de infracciones administrativas, que podrían ser procesadas en caso de que la vía penal no sea impulsada. Si las acciones penales no prosperaran por negligencia y falta de acción del Ministerio Público, recién se procedería a la substanciación de los procesos administrativos sancionatorios municipales. Con esta estrategia se evitaría que las partes denunciadas aleguen de otra forma la Excepción por Prejudicialidad (Artículo 309º del Código de Procedimiento Penal), y retrasen los procesos penales (cuyas sanciones son más rigurosas y deseables para el GAMLP).También se podrían elevar las pruebas ante las Autoridades Ambientales Competentes (Nacional y Departamental), como lo establece el inciso b) del Artículo 222º del Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, porque las conductas también se tipificarían en infracciones emergentes a incumplimiento de la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 y sus reglamentos.
33 Información otorgada por funcionarios del Plan ‘La Paz 2040’ del GAMLP, durante reuniones de coordinación celebradas en oficinas de TNC.
fiscalización y autorización es estrictamente municipal junto con las comunidades involucradas, a través de un ‘Órgano Regulador’. Sin embargo, realizada la correspondiente pesquisa normativa, hasta la fecha no habría sido actualizado el Reglamento para la Explotación de Áridos, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 236/2008 que fue emitida en fecha 18 de junio de 2008, y por lo tanto, ésta contiene varios aspectos que no están alineados a dicho Decreto Supremo ni a la Constitución Política del Estado; éstos son:
1) El reglamento municipal no prevé la coordinación obligatoria entre el GAMLP y las organizaciones campesinas y comunidades colindantes con los ríos.
2) En el Decreto Supremo la definición de “aprovechamiento artesanal o actividades menores” toma en cuenta la existencia de áreas protegidas, y establece un volumen límite de explotación de 500m3/mes (Artículo 3º), mientras que el reglamento municipal no considera esa figura y establece un límite de 100m3/mes (Artículo 18º).
3) El reglamento municipal no regula el aprovechamiento familiar, comunitario o social sin fines de lucro.
4) Ambas normas establecen la vigencia de un año de la ‘Autorización’ requerida, sin embargo sólo el Decreto Supremo norma las características legales y procedimientos del derecho otorgado.
5) Éste último regula de mejor manera los aspectos de riesgo, siendo más preciso sobre determinados conceptos, como los de “camellón” o “escollera”, y propone evaluaciones anuales (Artículo 24º), aspectos que no son contemplados en el reglamento municipal.
6) La figura de ‘Pausa Ecológica’ no tiene un término máximo de duración en el Decreto Supremo y rige por el lapso de tiempo que sea necesario, mientras que en el reglamento municipal su duración es de dos años, cuando no cuenta con informes justificativos.
7) Otro avance del Decreto Supremo es que regula el principio Precautorio (Artículo 4º).
8) Según el Decreto Supremo es el Ministerio de Medio Ambiente y Agua quien revisa el plan de manejo de cuencas elaborado por el GAMLP y destina los recursos obtenidos de la explotación a fines concretos y exclusivos (Artículo 26º).
9) El Artículo 6º del reglamento municipal contiene un error que da lugar a incumplimiento de la normativa ambiental al establecer que la explotación está “condicionada a licencia ambiental y/o un Plan de Manejo de Cuencas”; por norma la explotación necesita obligatoriamente ambos documentos, por lo tanto, debería decir únicamente “y”.
Al margen de no tener saneados actualmente los límites de las APM’s, al no haber adecuado su normativa al referido Decreto Supremo, el GAMLP no estaría regulando ni fiscalizando apropiadamente las explotaciones de áridos y agregados, que son evidentemente ilegales al no contar con la
‘Autorización’ de un Órgano Regulador ni con Licencia Ambiental (documento no tramitado, conforme al Sistema Nacional de Información Ambiental y a consultas efectuadas a la Unidad de Prevención y Control Ambiental de la DGA). Las instancias municipales no facilitaron antecedentes ni información sobre acciones legales que haya impulsado el GAMLP en contra de esas explotaciones, por lo cual podrían estarse vulnerando APM’s, sus recursos naturales y zonas de influencias de las siguientes formas: incumpliendo las disposiciones de protección ambiental establecidas en el Decreto Supremo Nº 0091, en la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 y sus reglamentos; no presentando los informes EMAR
requeridos; no implementando Planes de Cierre y Rehabilitación previamente aprobados por la Autoridad Competente; excediéndose de los límites autorizados para la explotación de áridos y agregados; explotando áridos y agregados en áreas protegidas atentando contra sus valores de conservación, entre otros.
D) RÉGIMEN AGRARIO:
La limitante en este punto, además de las falencias estructurales vastamente analizadas, consiste en la delimitación de lo que es ‘rural’ y lo considerado como ‘urbano’ dentro del Municipio de La Paz. En las visitas de campo no se pudieron identificar muchas explotaciones agrarias, sin embargo, para verificar si estas explotaciones son ilegales, habría que tener claro si están dentro de dominio público municipal y la anterioridad de los derechos de las comunidades frente a los derechos propietarios del GAMLP.
Sin embargo, son las políticas y normas municipales difusas en cuanto a los límites urbanos y rurales del Municipio, las que generan controversia legal para una futura administración de las APM’s, sobre todo en razón de su clasificación y características
. Ejemplo: el Área de Tratamiento Especial (ATE), expuesta en las reuniones de coordinación con la Dirección de Administración Territorial y Catastro y la Dirección de Ordenamiento Territorial, y cuyo mapa fue proporcionado por funcionarios del Plan ‘La Paz 2040’, es un área que estaría cortando la mayor parte (en cuanto a superficie) de las APM’s y entorpeciendo a futuro la gestión ambiental de las mismas (pues los fines de conservación serían 34 Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, Artículo 34º (Clasificación).- “Las APM se clasifican en urbanas y rurales, de acuerdo a su ubicación geográfica y distritación del Municipio de La Paz: a) Áreas Protegidas Municipales Urbanas: Son áreas que se caracterizan por presentar rasgos de belleza escénica, paisajismo y/o culturales, que ameritan su protección y se encuentran dentro de los Distritos Urbanos del Municipio de La Paz; b) Áreas Protegidas Municipales Rurales: Son áreas que se caracterizan por mayor presencia de recursos naturales (agua, bosques, biodiversidad, paisajismo) y/o culturales, que ameritan su protección y conservación y se encuentran dentro de los Distritos Rurales del Municipio de La Paz”.secundarios), con el motivo de atender demandas comunitarias y controversias sociales en las zonas periurbanas.
El Artículo 55º del Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, también señala que “se podrán desarrollar las siguientes actividades: b) (Actividades Productivas).- Las actividades productivas que se realicen al interior de las APM, deberán contribuir a la generación de emprendimientos económicos sustentables, fuentes de trabajo y respeto al tema ambiental. Estas actividades podrán desarrollarse en las APM que cuenten con su respectivo PMUA”. Al margen de que ninguna APM cuenta con un PMUA formalmente aprobado, cabe señalar que, en cuanto al enfrentamiento entre posturas que autorizan la expansión y explotación agraria (actividad productiva) y sus implicaciones dominiales, y otras posturas que defienden la conservación del medioambiente, habría una controversia de derechos constitucionales que el GAMLP debería considerar para el manejo de las APM’s: 1) No se puede alegar que los derechos agrarios de determinados sujetos prevalecen sobre los derechos ambientales de toda la ciudadanía. La Constitución Política del Estado establece en su Artículo 13º que los derechos reconocidos por la misma son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, y que la clasificación de esos derechos no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos sobre otros.
2) En su Artículo 9º, la misma norma señala que son fines y funciones esenciales del Estado “6.
Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, (…), así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”. Específicamente, en cuanto a los Derechos Ambientales, su Artículo 33º establece que “las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Su Artículo 34º indica que “cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.
3) Si bien su Artículo 402º establece que “el Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción”, éstos deben realizarse en el marco del Ordenamiento Territorial público y la conservación del medio ambiente, conforme dicta el mismo Artículo.
4) En cuanto al Principio de Reserva, su Artículo 14º, parágrafo IV, señala que “en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. Por lo tanto, en base a una de las implicaciones de este Principio, la explotación agraria y su franja de crecimiento podrían desarrollarse en tanto no constituyan promoción y comisión de delitos o infracciones .
6.3. Aspectos de Orden Biótico del SMAP
6.3.1. Biodiversidad del SMAP
A continuación se presenta una descripción de los aspectos específicos que hacen al componente de biodiversidad dentro del Sistema Municipal de Áreas Protegidas del Municipio de La Paz. Es fundamental reconocer el importante avance en el conocimiento de la diversidad biológica dentro del Municipio en general, y de las áreas protegidas del SMAP en particular.
Este conocimiento es producto de muchos años de investigación. En este sentido, un diagnóstico adecuado debe enfocarse fundamentalmente en el rescate de dicha información, por esto, se resalta el trabajo realizado por López (2007)
, quien presenta un detalle de las características biológicas de las diferentes áreas protegidas del SMAP, producto de la recopilación de información de distintas fuentes.Lo que se hizo para el presente trabajo es sistematizar dicha información, para posteriormente complementarla con datos más actualizados y con registros adicionales obtenidos en las salidas de campo. Esta información, por área protegida, se presenta en el Anexo 1. La similitud o diferencia en cuanto a la composición de especies entre las áreas estará determinada por el tipo de vegetación presente.
Sobreponiendo el mapa de vegetación de Navarro con los límites de las áreas protegidas, se puede observar que varias de ellas comparten características similares. Es así que, por ejemplo, serranías de Hampaturi, la Cumbre y Huallatani Pampa, presentan similar vegetación considerando criterios ecológicos y fitosociológicos. Lo mismo ocurre para los Cerros de Challaloma Condor, Llukankary y Taraki.
Esta información deberá ser tomada con cautela ya que la escala de trabajo para el mapa de vegetación es de 1:250.000, siendo muy general para el área de estudio (ver anexo). De todas maneras, sirve como referencia que puede facilitar algunos análisis generales.
En las áreas protegidas de La Paz, se han identificado alrededor de 152 especies de plantas vasculares, de las cuales Corryocactus melanotrichus, Echinopsis bridgesii, Trichocereus lageniformis y Verbesina cinérea son endémicas de Bolivia. De la misma manera, Garitano (2010) reporta 107 especies de aves en las áreas protegidas del SMAP, este dato es importante ya que indicaría que el 79% de las especies registradas para la zona estarían utilizando las áreas en algún periodo del año.
Diferentes anfibios también están presentes en el SMAP como ser Telmatobius marmoratus, Bufo spinolosus y Pleurodema cinereum. Se tienen registradas también especies de reptiles como ser Liolaemus alticola, L. signifer, Leptotyphlop salbifrons y Liophis cf. andeanus, entre otras. Entre los mamíferos se reportan diferentes especies de roedores, incluyendo la vizcacha; y existe la probabilidad que otros mamíferos estén presentes como ser el hurón ( Galictis cuja), gato montés ( Felis geoffroyi), zorro ( Lycalopex culpaeus), entre otros. El detalle de esta información por Área Protegida se encuentra en el Anexo.
La importancia de estos espacios protegidos resalta no solamente por el número e identidad de las especies, sino también a nivel de ecosistemas. Por ejemplo, varias de las áreas protegidas presentan Puna húmeda, como por ejemplo Siete Launas, Huayllani, Ánimas y Putupampa. Según el estudio de López y Zambrana-Torrelio (2006), la Puna húmeda está ausente no solo en el ámbito municipal o departamental, sino en todo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La Puna húmeda abarca una superficie de 886.901 ha del territorio nacional, que corresponde al 0,82%.
Lo mismo ocurre con los Cerros Llukankari y Taraki, que presenta uno de los últimos reductos que alberga comunidades de plantas y animales de valles secos, un ecosistema en vías de desaparición.
En el diagnóstico realizado por Quiroga y colaboradores
en la gestión 2007, se concluye también que la Muela del Diablo, incluyendo el cerro Pachajalla, posee comunidades de las partes altas de los valles secos y de la Puna inferior que están entre las más diversas del Municipio.Además, se encuentran relativamente bien conservadas allí donde no existe gran actividad humana. De la misma manera, se reconoce que Challaloma y serranías vecinas poseen todavía comunidades de plantas nativas en bastante buen estado de conservación y diversas, al menos en términos de paisajes de ambientes secos.
Existen también casos particulares como ser el bosquecillo de Auquisamaña, dentro del Área Protegida de la Muela del Diablo y Cerro Pachajalla. Auquisamaña es el área que presenta los mayores valores de diversidad de arbustos. Según López (2007), pocos lugares de los Andes concentran en un espacio tan pequeño más de 30 especies de arbustos.
Las características de vegetación, la fauna asociada y las formaciones geológicas de las áreas protegidas les confiere también importantes características haciendo que sean muy interesantes en cuanto a paisaje. Por su cercanía a la ciudad de La Paz, la Muela del Diablo es especialmente interesante.
1) Vegetación arbustiva en Auquisamaña;
2) comunidad de Chiariaque en la Muela del Diablo;
3) Bromelia en Llukankari y Taraki
Es evidente que además de la diversidad biológica presente en estos espacios, la importancia de las áreas protegidas debe radicar también en los beneficios ecosistémicos que provean a la población. En este sentido, es innegable la importancia del recurso agua, no solo para la población humana, sino también como insumo fundamental de la dinámica de los diferentes ecosistemas.
Cuando se analiza la distribución de las áreas protegidas existentes en el municipio, con relación a las diferentes cuencas hidrográficas, resalta la importancia de diferentes áreas como ser Las Ánimas, Huayllani, Serranias de Chicani, Quebrada del río Callapa, Huallatani Pampa, Serranías de Hampaturi, entre otras, al estar vinculadas a diferentes subcuencas (Figura 4). Se evidencia que las Subcuencas de los ríos Orkojahuira, Irpavi, Achumani y Huayñajahuira nacen en el Distrito rural de Hampaturi. Esto demuestra la enorme importancia de esta región para el suministro de agua a la ciudad de La Paz.
Importancia del recurso agua en Hampaturi –
1) Represa de Hampaturi;
2) Bofedales en Hampaturi
6.3.2. Análisis del Componente Biótico del SMAP
La mayoría de los diagnósticos y propuestas de ajustes que se han llevado a cabo sobre el SMAP del Municipio de La Paz, se han enmarcado en la lista de áreas que da la Ordenanza Municipal 147/2000. Sin embargo, se debe considerar que además de la evaluación de las características particulares que presenta cada área, se debe analizar la lógica de la gestión a nivel de Sistema como base para el manejo integral de estos espacios, además de su importancia a nivel regional y nacional.
Desde la perspectiva ambiental, se reconoce que a nivel local la diversidad biológica es protegida más eficientemente cuando los tipos de ecosistemas más importantes de una región están incluidos en un sistema de áreas protegidas. Esto denota que un sistema debe responder a un objetivo mayor, que en nuestro caso es el de establecer mecanismos de gestión para los espacios de conservación priorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. En este sentido, al ser el SMAP resultado de las áreas propuestas en la OM 147/2000, no resulta claro si su ubicación, tamaño, número de áreas y otras características, garantiza alcanzar objetivos mayores de conservación, manejo sustentable de recursos y generación de beneficios ecosistémicos.
Por lo tanto, es importante analizar la efectividad principalmente de las áreas protegidas como un Sistema, antes que evaluarlas individualmente. Se reconoce que la efectividad de los Sistemas de Áreas Protegidas radica en la inclusión de áreas representativas de todos los tipos de hábitat (Primack et al., 2001).
Una manera de evaluar la efectividad de los programas de conservación de ecosistemas es contrastar las prioridades de biodiversidad con las áreas protegidas existentes y propuestas (Woinarski y Price, 1996). De hecho, el Convenio de Diversidad Biológica considera como requisito un análisis de vacíos (GAP Análisis) antes de establecer una Red o Sistema de Áreas Protegidas. Este ejercicio, a posteriori, se lo hizo para el caso del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a partir del “estudio de vacíos de representatividad del SNAP (Araujo et al., 2010)”, donde se determinó que las áreas protegidas nacionales estarían cubriendo hasta el 41% del total de las áreas de prioridad clave y de alta funcionalidad a nivel nacional.
Esto muestra que el SNAP estaría contribuyendo a la conservación de la biodiversidad no solo dentro de sus límites, sino en todo el país. Como se menciona anteriormente, en el caso del SMAP no se cuenta con este tipo de análisis, que se constituye en fundamento para plantear una restructuración de las áreas protegidas en el Municipio.
Para realizar un análisis de vacíos de representatividad se puede requerir recursos adicionales a los que el Municipio destina a la temática. Por esto, será fundamental que el Plan de Uso del Suelo de luces sobre las áreas que son importantes para la conservación (en términos de biodiversidad, suelos, agua, etc.). Este tipo de ejercicio es importante ya que se reconoce que las áreas protegidas bien seleccionadas pueden ser mucho más efectivas.
El Gobierno Autónomo Municipal viene elaborando el Plan 2040 como instrumento rector de la Planificación Territorial y del Desarrollo.
En este sentido, el SMAP debe contribuir a la visión expresada en la Estrategia Municipal de Gestión Ambiental (EMGA) de dicho Plan, que expresa que La Paz es “un Municipio habitable y sano, que desarrolla acciones ambientales de manera coordinada y en mutuo acuerdo con todos los paceños y paceñas, con el compromiso de la protección y conservación de su medio ambiente, aprovechando sosteniblemente los recursos naturales en equilibrio entre el desarrollo productivo, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural de La Paz”. De esta manera, el SMAP no es el fin en sí mismo, sino una herramienta más para lograr objetivos a nivel de todo el territorio Municipal.
A pesar de no contar con información que permita definir si el SMAP, tal cual está conformado en la actualidad, contribuye y responde a necesidades de conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el Municipio, existen diferentes consideraciones que ayudan a este nivel de análisis. En primer lugar, se debe reconocer que el SMAP está compuesto por áreas pequeñas, donde la de mayor superficie no supera las 3500 ha (La Cumbre), y más de la mitad se encuentran entre 44 y 350 ha.
Si bien, existe una amplia literatura referida al análisis de la efectividad de las áreas protegidas relacionadas con su tamaño, forma y ubicación, basado principalmente en la “Teoría de Biogeografía de Islas”, se reconoce que en la práctica el tamaño y la ubicación se determinan generalmente de acuerdo con la distribución de las poblaciones humanas, el valor potencial de la tierra, los factores históricos y los esfuerzos políticos. De todas maneras, es importante rescatar estas consideraciones conceptuales para discutir la factibilidad de manejo del SMAP.
Muchos autores proponen que solo deberían existir reservas grandes, argumentando que las reservas pequeñas no son necesarias debido a su incapacidad para mantener poblaciones en el largo plazo, lo cual les asigna escaso valor para propósitos de conservación.
Sin embargo, Primack et al. (2001)
reconocen que esto no es así, si se consideran grupos de organismos como los insectos, que además de tener menores requerimientos de área, suelen presentar una mayor diversidad beta (referida al remplazo espacial de la identidad de las especies entre dos o más áreas). En este mismo sentido, Shafer (1995) indica que las áreas protegidas pequeñas bien manejadas son valiosas, particularmente para la protección de especies de plantas, invertebrados y pequeños vertebrados.En el caso de La Paz, cuando se consideran las áreas protegidas de los Distritos urbanos, se evidencia que se trata de diferentes áreas pequeñas inmersas o cercanas a zonas con edificaciones. En este caso, es fundamental rescatar estudios como los realizados por Garitano y Gismondi (2003) y Villegas y Garitano (2008), quienes reportan un elevado número de especies de aves (hasta 64 especies) que estarían habitando la matriz urbana. Esta matriz estaría compuesta por áreas verdes como jardines y plazas, las mismas casas y edificios, además de los parches de vegetación que se encuentran dentro y fuera de las áreas protegidas. En este sentido, la comunidad de aves estaría aprovechando la heterogeneidad espacial que brinda un paisaje de este tipo.
Por lo tanto, poniendo solamente como ejemplo el caso de las aves, resulta evidente que no será apropiado evaluar individualmente cada una de las AP urbanas ya que ninguna será capaz de albergar por si sola poblaciones viables.
Este análisis es importante ya que tradicionalmente se espera que las áreas protegidas cubran muestras representativas de ecosistemas, sin embargo, en el caso de una urbe lo que se tiene son relictos de ecosistemas. Esto hace que el aporte a la conservación tenga que ser visto de distinta manera; en el caso tradicional, se espera que las áreas protegidas puedan conservar ecosistemas garantizando a su vez la viabilidad de poblaciones de animales y plantas; en el segundo caso, las áreas protegidas deberán contribuir a la diversidad espacial total, como parte de un mosaico complejo, donde el hábitat es cada vez más reducido para muchas especies.
En el caso de las áreas protegidas vinculadas al ámbito rural, las consideraciones hechas para el tamaño de las áreas son también válidas. Además, resulta evidente que muchas áreas están vinculadas a subcuencas, seguramente con el propósito de contribuir a garantizar el aprovisionamiento de agua para la ciudad. Sin embargo, en el mapa de cuencas se evidencia que las AP instaladas no protegen la cuenca completa. Se reconoce que las áreas protegidas debieran incluir un ecosistema completo (una cuenca, lago, un sistema montañoso, etc.), debido a que el ecosistema es la unidad de manejo más apropiada.
Por lo tanto, si el objetivo es contribuir a la conservación de la cuenca para una adecuada gestión del agua, se debe redefinir la superficie bajo manejo, en todo caso identificar la cuenca entera, o por el contrario, delimitar un corredor en la zona donde nacen las fuentes de todas las Subcuencas, en este caso vinculado al Distrito de Hampaturi. De esta manera, se resalta la necesidad de incluir estrategias para la agregación de los espacios protegidos en grandes bloques de conservación.
Mapa de las áreas protegidas presentes en el Municipio de La Paz
Como se observa en el anterior mapa, la distribución espacial de las AP municipales se encuentra en el sector sur del territorio del Municipio, esto en términos de representatividad de los ecosistemas puede ser insuficiente y es un elemento a considerar en un estudio de prioridades de conservación. En términos de porcentaje de territorio bajo algún tipo de protección se puede evidenciar que el 19% esta cubierto por Áreas Protegidas.
Si bien este porcentaje es óptimo en términos cuantitativos, no es una garantía de que se están conservando ecosistemas prioritarios ni las funciones ecosistemicas más importantes. Por otro lado, la gestión de áreas importantes como el PN Tuni Condoriri no se ha consolidado.
6.4. Avances de la gestión del SMAP
Según el documento del SERNAP donde se realiza el análisis y revisión de las líneas de base, valores y metas para los resultados priorizados en la Matriz de Evaluación del Desempeño del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (MMAyA, 2011), se considera que un Área Protegida (sea nacional, departamental o municipal) tiene gestión si cumple al menos los siguientes requisitos:
- Cuenta con una Autoridad pública competente que vela y supervisa su funcionamiento.
- Cuenta con personal técnico y/o de protección permanente.
- Cuenta con recursos económicos asignados anualmente para su manejo y gestión.
- Cuenta con algún instrumento de gestión formalmente aprobado que orienta su manejo (p.e.
plan de manejo, POA, plan estratégico, etc.).
Bajo estos criterios se analiza la situación actual de las áreas protegidas del SMAP (cuadro 9)
Es evidente que la mayoría de las áreas protegidas del SMAP no cumplen los criterios básicos de gestión. Se coloca “si” en Autoridad Pública Competente, ya que el Reglamento identifica a la Dirección 60
de Gestión Ambiental como la responsable de la gestión. Se denota el interés por parte del GAMLP ya que dentro de esta Dirección se creó la Unidad de Áreas Protegidas y Cambio Climático a principios del año 2012, sin embargo, al ser un área nueva debe fortalecerse para cumplir las tareas que se requieran.
Solo en el caso del Valle de La Luna y del Bosquecillo de Pura Pura existe personal designado específicamente al área, además de un presupuesto asignado anualmente mediante el Plan Operativo Anual. Sin embargo, es importante indicar que en el primer caso el responsable es el Macro Distrito 6, y en el segundo es la Dirección Municipal de Deportes. Otras cuatro áreas (Bolognia, Mallasa, Pura Pura y Auquisamaña) cuentan con planes de manejo, sin embargo, estos no han sido implementados.
Como parte del esfuerzo para iniciar la gestión del SMAP, se llevó a cabo un análisis para recategorizar las áreas protegidas y definir la posible desafectación de alguna de ellas (Silva, 2009). Producto de este trabajo se identificaron que 4 áreas pueden ser consideradas como Parque Ecológico Municipal; 13
áreas estarían en la categoría de Área de Conservación Ecológica Municipal; y 4 son propuestas como Área Municipal de Protección Ambiental.
Este mismo documento recomienda la desafectación del Parque de Aranjuez, el Gran Jardín de la Revolución, Cerro de Cuñamani, Cerro Llukankari – Taraqui, Parque Urbano Central, Laguna Cota Cota y Cerro Ticani.
6.4.1. Condiciones para la gestión
Es evidente que, si bien el Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio crea el Sistema de Áreas Protegidas Municipales, éste no es funcional ya que no se logró instaurar una gestión en base a los criterios básicos como ser personal designado, presupuesto anual asignado y existencia de un instrumento de planificación específico.
La falta de gestión es un problema ya que se reconoce que las áreas protegidas pequeñas, como aquellas ubicadas en las grandes ciudades, generalmente requerirán un manejo más activo que las áreas grandes, puesto que suelen estar rodeadas por ambientes alterados, tienen menos hábitat interior y son más fácilmente afectadas por las especies exóticas y las actividades humanas. En este sentido, es evidente la importante presión que existe sobre las áreas protegidas de La Paz, principalmente con el tema de nuevos asentamientos.
Sin embargo, el inicio de la gestión no solo depende de generar planes de manejo y designar personal.
Existen otras consideraciones de fondo. Para que un Sistema funcione deberán existir determinadas condiciones, que si no las hay, se debe trabajar para generarlas. Una de las principales es la aceptación por parte los actores locales que además de tener conocimiento de la existencia de las áreas protegidas, se deberán apropiar y coadyuvar en su gestión.
Es evidente que esta condición no existe en la actualidad, principalmente en aquellas áreas con mayor vinculación con el ámbito rural. El trabajo con las comunidades es una de las prioridades de trabajo, no solo para tratar el tema particular de las áreas protegidas, sino del manejo sustentable y racional de los recursos naturales. De hecho, esta puede ser una mejor manera de abordar el tema del manejo integral del territorio, donde los espacios de conservación son fundamentales.
En muchos países, los Sistemas de Áreas Protegidas están reconociendo que sin la participación activa de los actores locales, no se garantizará la sostenibilidad de estos espacios de conservación. Bolivia en particular es una referente en el avance de esta temática, ya que hace más de 10 años que se tiene experiencias de Comités de Gestión y últimamente se está profundizando a partir de la generación de nuevos modelos de participación como ser la gestión territorial con responsabilidad compartida, desarrollada a partir del mandato constitucional.
Estos modelos permiten mayor apropiación y responsabilidades de los actores locales y también coadyuva a subsanar la gran dificultad de tener áreas establecidas sin consulta. En el caso del Municipio de La Paz el tema de participación y actores se complejiza al existir conflictos de límites con otros Municipios, los cuales deben ser resueltos para que se pueda trabajar en el SMAP.
Esta consideración, debería ser también tomada en cuenta para la recategorización de las áreas protegidas. Como se indica en el documento, existe la propuesta de que 4 APs sean consideradas como Áreas Municipales de Protección Ambiental, donde existe una protección estricta y permanente, donde está prohibido el uso extractivo o consuntivo de los recursos. Dentro de éstas áreas está la Muela del Diablo, donde existen comunidades como ser Chiaraque. Es obvio, que más allá de los criterios técnicos que sustenten la propuesta, se complejiza políticamente ya que será difícil consolidar la gestión.
Por esto, será recomendable que las áreas se enmarquen solamente en las categorías de Parque Ecológico Municipal o Área de Conservación Ecológica Municipal, donde se identifiquen sectores de protección a partir de la zonificación.
Lo expuesto anteriormente refleja también la necesidad de analizar las categorías del Reglamento de Gestión Ambiental. En primer lugar, no se encuentra una relación clara con la zonificación expresada por el Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP), aprobado mediante Decreto Supremo 24781 de 1997. En el Reglamento de Gestión Ambiental se entiende que se tiene una categoría de no uso, dos de uso sostenible y la última de inmovilización temporal.
Si esta fue la intención de la categorización, no queda claro por qué no utilizar las categorías del RGAP. Por otra parte, al ser un instrumento de gestión ambiental, la denominación de la categoría debe expresar claramente su significado; esto no ocurre al utilizar términos poco claros como “ecológico”. La palabra ecológico deriva de ecología, que es una ciencia que estudia los seres vivos, las interacciones entre ellos y con el medio abiótico.
Continuando con el tema de condiciones para la gestión, otra de ellas es la existencia de capacidades en las diferentes instancias vinculadas a las áreas protegidas. Estas capacidades no solamente deben estar en la Unidad de Áreas Protegidas y Cambio Climático del GAMLP, sino también en otras reparticiones del Municipio y también en las organizaciones sociales. Obviamente, este proceso requiere compromiso político y financiero por parte del Gobierno Municipal.
Considerando que las instancias públicas siempre tienen limitaciones financieras, más aún cuando se trata de temas referidos a conservación, nuevamente se hace evidente la necesidad de analizar la funcionalidad del SMAP en el marco de objetivos superiores del Municipio. Esto quiere decir que, si el SMAP tal cual está estructurado no responde a las necesidades que tiene el Municipio en cuanto a temas ambientales, de conservación y manejo de la biodiversidad y los recursos naturales, no será oportuno destinar muchos esfuerzos técnicos y financieros para su gestión, y lo que corresponderá será el rediseño.
En este sentido, si bien en la parte del análisis del componente biótico, se resaltó la importancia de contar con la mayor cantidad posible de áreas protegidas en el área urbana ya que forman parte del ecosistema urbano que permite la persistencia de diferentes especies, desde el punto de vista de gestión, puede ser mucho más realista que éstas áreas sean manejadas por Emaverde. Esto con el fin de que la Unidad de Áreas Protegidas se concentre en aquellos espacios de mayor extensión, donde el tema de beneficios ecosistémicos y aprovechamiento sustentable de recursos es prioritario.
Adicionalmente, una condición general para el inicio de la gestión de un área protegida en particular es la presencia de límites y objetivos de creación claros. Ambas condiciones no están presentes en el SMAP, la OM 147/2000 solo presenta puntos geográficos de referencia y tampoco explicita el objetivo de creación de cada área. Es más, en ningún lugar de dicho documento se indica que estas son áreas protegidas, ya que se refiere a áreas, sitios y monumentos. Han existido esfuerzos por delimitar las diferentes áreas e identificar potenciales objetivos de gestión, sin embargo, éstos no son reconocidos en ninguna norma específica.
Otro aspecto fundamental es reconocer que una vez iniciada la gestión, se debe contar con instrumentos de monitoreo. Esto es fundamental ya que se debe incentivar el manejo adaptativo de estos espacios protegidos. En este contexto, el manejo de las áreas protegidas debe considerar los factores que amenazan su integralidad, para lo cual será importante realizar el monitoreo de amenazas actuales y potenciales, para poder proponer medidas correctivas.
6.4.2. Vinculación del SMAP al SNAP
Un tema importante de analizar en lo que respecta a la gestión del SMAP, es su vinculación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El Artículo 6 del Reglamento de Gestión Ambiental del Municipio de La Paz, encarga a la Oficialía Mayor Técnica la responsabilidad de articular la gestión de las Áreas Protegidas Municipales con el Sistema Nacional.
Si bien, en la actualidad no existe una vinculación directa, una posibilidad es generar sinergias a partir de los ámbitos de gestión identificados para el SNAP (SERNAP, 2006). Existen seis ámbitos de gestión que pueden ser rescatados y trabajados a nivel local en el caso de APMs:
Preservación del patrimonio natural y cultural; regula las medidas de protección y de manejo de ecosistemas, especies, patrimonio arqueológico e histórico para su preservación en el tiempo; incluyendo la investigación y el monitoreo de la biodiversidad. En relación al sistema de protección, se enfatiza, en el marco del nuevo enfoque de gestión para el sistema, la necesidad de buscar una mayor integración y corresponsabilidad social.
Desarrollo económico social sustentable; dirigido a acciones para generar ingresos, empleo y otros beneficios sociales y económicos a partir del aprovechamiento sustentable de los recursos de la biodiversidad – incluyendo al ecoturismo. En función de ello, se prevé incluir gestiones con los sectores económicos del país y con programas que soporten y den sustentabilidad a estos procesos orientados a mejorar las condiciones de vida. Condiciones fundamentales para la sostenibilidad de los sistemas de producción en las APs son el ordenamiento del espacio según sus capacidades de uso, el saneamiento y la titulación de tierras.
Participación social en la gestión de las AP; en la perspectiva de la sostenibilidad social, la participación directa de los actores sociales en el manejo de las AP es fundamental para la apropiación local de los objetivos de conservación y de la propia gestión.
Vinculación con el contexto político administrativo, institucional y territorial; la sobreposición territorial y funcional de las áreas protegidas con los diversos espacios político administrativos y con unidades tradicionales de gestión, requieren de la implementación de estrategias que permiten asegurar la integración de las AP con su contexto.
Fortalecimiento de las capacidades de gestión de actores relevantes; se tiene que adecuar, en función de los nuevos enfoques y ámbitos de gestión, las capacidades administrativas, orgánicas, normativas, de planificación, relacionamiento y manejo informativo a los retos de la gestión del SNAP.
Gestión de financiamiento sostenible; los gastos recurrentes, financiamiento de proyectos y fortalecimiento institucional deben ser asumidos de manera progresiva con ingresos generados por servicios de las propias áreas protegidas y fuentes nacionales, lo que permitirá reducir la dependencia de recursos externos por parte del sistema.
Otra forma de vinculación es a partir de los compromisos que tiene el SERNAP ante sus financiadores. Entre la gestión 2010 y 2011, el SERNAP gestionó financiamiento a partir del Fondo Canasta (Holanda y Dinamarca) y del apoyo presupuestario de la Unión Europea. En ambos casos se estructuró una Matriz de Evaluación de Desempeño (MED) del SNAP, donde se identifican indicadores, valores y metas que debe cumplir el SERNAP para concretar el financiamiento.
Uno de los indicadores busca identificar las áreas protegidas a nivel subnacional para mejorar la representatividad del SNAP y considerar las acciones necesarias para su fortalecimiento y consolidación. En este caso, el SMAP deberá priorizar aquellas áreas que presentan la ecoregión de Puna húmeda, ausente actualmente en el Sistema Nacional.
Otro indicador de la MED está referido a generar un nuevo régimen legal especial que establezca elementos como la nueva conceptualización del SNAP, los criterios de adscripción de APs subnacionales al SNAP, la estructura del SNAP desde el nivel central y los niveles autonómicos, el funcionamiento y coordinación al interior del SNAP, la uniformidad de políticas y normas y de las Autoridades responsables de la gestión de las APs desde el nivel central y de los diferentes niveles autonómicos del SNAP.
En este sentido, el SERNAP deberá generar e implementar un Sistema Integral de Monitoreo para el seguimiento de las Áreas Protegidas del SNAP con gestión, que incluirá a las Áreas Subnacionales adscritas al Sistema.
6.5. Aspecto Socioeconómicos de manejo de áreas de conservación y Conceptos de Funciones Ecosistémicas
A nivel socio-económico existen varios criterios a tomar en cuenta para el establecimiento y/o consolidación de un SMAP que cumpla mediante la gestión y manejo con los objetivos de conservación y uso sostenible de las AP del Municipio de La Paz. Sin embargo, es importante entender que pueden existir otras estructuras y mecanismos institucionales ajenos al SMAP y AP que sean más adecuadas y efectivas para la realidad del Municipio de La Paz. Por lo tanto, los criterios que se proponen, están abocados a la evaluación de la situación y los resultados esperados del manejo y gestión de las AP y SMAP y no al ámbito institucional de aquellos. Esos criterios se dividirán en 2 grupos, los conceptos relacionados a las funciones ecosistémicas y los relacionados a los usos económicos de áreas de conservación y uso sostenible.
6.5.1. Conceptos de Funciones Eco sistémicas
Para el diagnóstico se usara el marco conceptual de “Valoración de Funciones Eco sistémicas, Bienes y Servicios
” detallado en el esquema a continuación.Marco Conceptual para evaluaciones y valuaciones de funciones ecosistémicas, bienes y servicios
Este marco conceptual se basa en un enfoque de economía ecológica. Dentro de ese enfoque, el medio ambiente es analizado a nivel de ecosistemas. Estos generan funciones ecosistémicas en base a sus estructuras y procesos. Las funciones, estructuras y procesos son contemplados a nivel de la valoración ecológica, ya sea directamente desde los beneficios ecológicos que generan, desde un punto de vista biocentrico o por el uso mediante bienes y servicios que generan a la sociedad humana desde un punto de vista antropocéntrico. Este último enfoque, el antropocéntrico, también integra valores económicos y socio-culturales. El conjunto de los valores ecológicos, socio-culturales y económicos de la estructura, procesos y funciones ecosistémicas son insumos esenciales para determinar el beneficio que generan y por lo tanto las decisiones y políticas correspondientes.
Este marco se aplica ante todo a conjuntos ecosistémicos que tengan una cierta homogeneidad y que por sí solos representen una estructura ecosistémica con sus propios procesos y funciones.
6.5.2. Conceptos de usos económicos de manejo de áreas de conservación
Desde un punto de vista socio-económico, para el manejo de áreas de conservación es importante evaluar la situación de sus usos económicos actuales y de los potenciales. Así mismo de evaluar el alcance que tienen para la generación de incentivos económicos pro-ambientales que superen los costos de oportunidad de actividades económicas incompatibles con el uso sostenible y la conservación de las áreas.
Los usos económicos pro-ambientales, o que cumplen un uso sostenible o de conservación de las funciones ecosistémicas son los que no alteran la generación de aquellas ni la capacidad de regeneración del ecosistema.
En cuanto al costo de oportunidad, se refiere a la diferencia de valor generado entre 2 actividades económicas incompatibles al mismo tiempo. En este caso, sería la diferencia de bienestar generado entre actividades dentro de las áreas de conservación. Alcanzar el establecimiento de actividades económicas que sean incentivos de conservación pasa por generar las condiciones y oportunidades. Estas actividades deben generar un mayor bienestar para los actores locales que las actividades económicas incompatibles con el uso sostenible y conservación.
6.6. Uso Económico del SMAP
6.6.1. Uso Económico y Funciones Ecosistémicas del SMAP
El manejo más desarrollado dentro de algunas áreas del SMAP, es el de AP de tipo urbano y enfocada al ámbito de espacios verdes. Ese tipo de gestión y manejo están relacionados al trabajo de EMA Verde y se reagrupan con otros espacios que no son parte del SMAP y que denominaremos “Áreas Verdes”
.Una característica observada en este tipo de manejo, es su implementación en áreas de superficie no mayores a 115 ha en el caso de manejo total del área (Pura Pura) y 220 ha en el caso de manejo parcial del área (Mallasa).
El manejo menos desarrollado, pero que será más frecuente dentro del SMAP una vez iniciada la gestión, es el de AP de tipo rural adaptado parcialmente al ámbito urbano. Ese tipo de manejo se enmarca en experiencias del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y hasta el día de hoy ha tenido un nivel primario o casi nulo de avance en su implementación dentro del SMAP. Dentro de los criterios de evaluación del uso económico para el diagnóstico de las AP, es importante diferenciar los aspectos relevantes al tipo de manejo que se lleva adelante en aquellas.
En el caso de las “Áreas Verdes” existen características que permiten especificar los criterios a ser usados dentro del diagnóstico. Primero, dado las experiencias de este tipo de manejo en superficies restringidas, se distinguen 2 implicaciones para su implementación futura. Ese tipo de manejo es recomendable de manera comprobada para espacios con superficies no mayor a 115 ha.
Además, las funciones ecosistémicas más destacadas en las AP con este tipo de manejo son generalmente generadoras de beneficios ecosistémicos a nivel local. Por lo tanto, siempre que el uso económico de esas AP no sea incompatible con su sostenibilidad ambiental, las funciones ecosistémicas no son determinantes del uso económico que se les dará. Segundo, dada la alta capacidad de restricción de acceso para las “Áreas Verdes” que están consolidadas, se puede descartar del diagnóstico a los factores externos de amenazas antrópicas.
En las AP de manejo de tipo rural, adaptado parcialmente al ámbito urbano, las funciones ecosistémicas provistas no son únicamente de beneficio local. En este caso, se trata de AP de mayor superficie que las del tipo “Áreas Verdes”. A raíz de esa característica, las funciones ecosistémicas específicas a las AP son fundamentales para la determinación de los usos económicos.
Las AP con este tipo de manejo, por sus superficies mayores, nivel primario de establecimiento de manejo y proximidad a áreas pobladas, son de libre acceso. Asimismo, un manejo efectivo de esas áreas requiere de una población local ambientalmente sensibilizada y con oportunidades laborales y económicas que sean compatibles con la sostenibilidad ambiental del AP. Sin embargo, surge una problemática al momento de determinar la población que interviene mediante sus modos de vida en la conservación de las AP, donde el criterio de la accesibilidad a las AP es primordial para esta problemática. Esto puede ser un problema al momento de pensar en oportunidades económicas compatibles con la conservación en las AP peri-urbanas y con buena accesibilidad.
6.6.2. Diagnóstico de usos económicos por bloque
Con el objeto de estructurar el análisis de acuerdo a criterios ecosistémicos se ha divido al conjunto de áreas protegidas y áreas prioritarias de conservación en 4 bloques
Bloque A. 9>
El bloque A está constituido por 13 AP. Todas aquellas se enmarcan en características de AP de tipo rural, adaptadas parcialmente al área urbana. En concreto, dado el nivel primario de avance en la implementación de este tipo de manejo, no se tiene a nivel local ningún signo perceptible de algún tipo de manejo en las 13 AP.
De manera general se tiene en este bloque tanto AP con características similares como diferentes, que son determinantes para la elaboración e implementación de un manejo adecuado. En términos de superficie 3 de las 13 AP tienen menos de 100 ha, límite máximo experimentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) en el manejo de “Áreas Verdes”.
Para las funciones eco sistémicas, existe
una identificación por AP de aquellas consideradas como de mayor relevancia según el objetivo de creación estimado en cada AP. Retomando y ajustando la clasificación de funciones ecosistémicas, se generó esta tabla que resume para el Bloque A, los objetivos de creación por funciones ecosistémicas:Resumen de Funciones Ecosistémicas ligados a objetivos de creación estimados por AP
(Bloque A)
Resumen de Funciones Ecosistémicas ligados a objetivos de creación estimados por AP
(Bloque A) (continuación)
De manera general, se puede ver que todas las AP de este bloque tienen una potencialidad para actividades turísticas y que algunas son fuentes y reservorios de agua. La potencialidad turística puede ser un instrumento de concientización ambiental para la valoración de las AP del Municipio y evidentemente una fuente de ingresos para el financiamiento del SMAP. Dado el contexto de la problemática del agua en La Paz, la provisión y almacenaje del agua por parte de algunas AP son funciones ecosistémicas prioritarias en cuanto a su conservación.
Respecto a las intervenciones humanas, todas las AP han demostrado tener una relativa alta accesibilidad mediante caminos desde la urbe paceña y una gran parte de aquellas son espacios de hábitat humano o de actividades económicas, no siempre compatibles con el objetivo de conservación ambiental.
Bloque B
El bloque B, oficialmente no tiene por el momento ninguna AP. Sin embargo, por su alto valor en biodiversidad se tiene propuestas por parte del GAMLP para establecer 2 Áreas Protegidas en esa zona. Aquellas se identifican de manera preliminar como Zongo Valle y Zongo Choro. Se cuenta con alguna información sobre características socio-económicas de las población local y de las funciones ecosistémicas existentes en las potenciales AP.
Existen 2 propuestas de establecimiento de 3 y 4 áreas protegidas respectivamente en esta zona. Ambas propuestas coinciden con la conservación y uso sostenible en prioridad de 2 zonas, la más extensa en la zona norte del cantón Zongo (cuencas de los ríos Concepción, Santa Rosa, Zapucani, Collaus y Iñambaru); y otra de menor extensión en la zona sur extrema oeste del cantón de Zongo, a nivel de los límites del Municipio en la región de Santa Rosa Cuticucho, Chururaqui y Jarka. De manera general, el objetivo sería conservar áreas de bosques Pluviales, Húmedos y Nublados que están amenazados. Estos ecosistemas están altamente ligados y valorados por sus beneficios ecosistémicos de provisión de agua y hábitat para la biodiversidad. Desde luego por el contexto de la problemática del agua en el Municipio de La Paz es importante ante todo, establecer mecanismos de conservación y uso sostenible de las funciones ecosistémicas de provisión y almacenaje de agua.
En cuanto a la dinámica poblacional de la región, existe una accesibilidad bastante limitada. Ese hecho implica que más allá de la población local de Zongo y algunas dinámicas migracionales de parte de poblaciones colonas, no hay riesgos de incremento de población por migración laboral diaria desde la urbe como en el resto de los bloques. En este caso es importante ver los modos de vida local y proponer actividades económicas que hagan que el costo de oportunidad sea favorable a las actividades compatibles con la sostenibilidad ambiental del área. Existen ciertos datos
sobre los modos de vida en esa zona que son bastante cuestionables por estar desactualizados.Bloque C
El bloque C consiste en 3 AP, de las cuales 2 AP son de tipo de manejo rural adaptado parcialmente a lo urbano, Siete Lagunas y Huaripampa y 1 AP de tipo “Áreas Verdes” denominada Pura Pura.
El caso de Pura Pura es un caso peculiar, si bien es una de las “Áreas Verdes” más grandes de La Paz, se constituye en su mayoría de un bosque implantado por especies introducidas. Esta área está relativamente bien consolidada
, con un plan de manejo, uso y aprovechamiento (PMUA) vigente para el periodo 2009-2013. Sin embargo, no se tiene ningún dato sobresaliente en cuanto a beneficios ecosistémicos y/o usos económicos específicos que tenga o que se le pretenda dar al área. Para entender mejor los logros del PMUA, se necesita llevar adelante una evaluación de su implementación. Sin embargo, su aparente buen establecimiento actual y su gestión inscrita dentro de una perspectiva de mediano plazo son suficientes elementos para entender que no se requiere de una intervención de gran magnitud para incorpórala de manera operativa al SMAP.En cuanto a Siete Lagunas y Huaripampa se trata de 2 de las AP más extensas del SMAP que se sitúan al borde de la mancha urbana del Municipio en el distrito de Hampaturi. Ninguna de las 2 AP tiene un tipo de gestión o manejo aun, sin embargo se inscriben en al ámbito de la categoría rural adaptado a lo urbano. A nivel de ecosistemas, las 2 AP se sitúan en eco regiones
Alto Andinas e Interandinas. Así mismo, se ha estimado que los objetivos de creación relacionados a funciones ecosistémicas serían las siguientes,- Siete Lagunas: Suministro de agua, paisajístico, recreación,
- Huaripampa: Cobertura vegetal/forestal, Recreación, Paisajístico, Biodiversidad.
Una vez más, dado el contexto problemático del agua en el Municipio de La Paz es una prioridad la conservación y uso sostenible del AP Siete Lagunas. Por su parte Huaripampa provee varias funciones ecosistémicas que merecen la implementación de una gestión y manejo adecuado del AP, sin embargo no hay ninguna que provea un beneficio que merezca una atención especial.
Ambas áreas tienen comunidades rurales antiguas que por la expansión de la marcha urbana son ahora peri-urbanas. Se ha podido observar dentro de estas áreas modos de vida rurales, ligados al trabajo de la tierra y al mismo tiempo actividades económicas ligadas al avance del área urbana. Dada esa dualidad existe la incertidumbre sobre la posibilidad de promover actividades económicas que superen el costo de oportunidad de actividades económicas depredadores del medio ambiente y ligadas a la proximidad del área urbana y que a su vez sean incentivos de conservación y uso sostenible para la población local.
En el caso de Huaripampa y Siete Lagunas, por la gran extensión y la dinámica poblacional dual que tienen, existen incertidumbres sobre el tipo de mecanismos de incentivos económicos y mando y control que se podrían implementar para un manejo adecuado de esas AP.
Bloque D 9>
El bloque D es el único bloque con una mayoría de AP con un tipo de manejo de tipo “Áreas Verdes”. Se compone de un AP, el Cactario, con una gestión y manejo total de su superficie como “Área Verde” y 3 AP, Muela del Diablo, Valle de la Luna y Mallasa, con una gestión y manejo parcial de su superficie como “Área Verde”. De otro lado, se compone igualmente, de 2 AP, Lluncacari Taraqui y Challaloma, con un manejo de tipo área rural adaptada parcialmente al área urbana.
El Cactario es el área más consolidada del Bloque D, es un área de recreación con una belleza escénica remarcable que tiene un manejo bien establecido. Durante la visita, se puedo apreciar que todavía falta su debida habilitación para el acceso al público. Sin embargo, se trata de una AP que necesita, para alcanzar en una primera instancia su uso esperado y en una segunda instancia su integración al SMAP, muy poca intervención adicional por parte del GAMLP.
Dentro del AP Muela del Diablo, se perfilan varios tipos de gestión y manejo. Por un lado existe un área bien delimitada que se puede calificar de tipo “Área Verde” denominada Bosquecillo de Auquisamaña ubicada al interior del AP. Por otro lado, el resto de la Muela del Diablo que incorpora el área previamente descrita, es un área de tipo rural adaptada a lo urbano. En este caso se pudo apreciar claramente, la presencia de urbanizaciones en el área y de actividades económicas no autorizadas dentro del AP.
Así mismo, la Muela del Diablo es un conjunto heterogéneo de espacios, “Áreas Verdes”, espacios de habitación urbana y espacios rurales. Adicionalmente esta AP tiene un sitio denominado la Muela del Diablo que tiene un gran atractivo recreacional y paisajístico que ya forma parte de los circuitos turísticos del municipio.
El AP Valle de la Luna es un área con una heterogeneidad de espacios. Se compone de un espacio altamente consolidado y una gestión operativa con un sistema de cobro por ingreso y comparte su espacio con áreas urbanizadas. El área consolida tiene una especificidad paisajística que es altamente valorada como un atractivo turístico característico del municipio.
El AP Mallasa, igualmente es un espacio heterogéneo, con 3 tipos de manejos potenciales, esta área cuenta con espacios delimitados que tienen un manejo particular. Primeramente, existen zonas que aprovechan las características ambientales de la zona pero que tienen objetivos concretos de recreación, educación y conservación ex situ como el Zoológico Municipal VestyPakos que está bajo administración de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del GAMLP. En segundo lugar, hay un parque recreacional infantil gestionado por Emaverde.
También se evidenció una zona de extracción de madera por parte del GAMLP pero se desconoce si existe algún plan de manejo para dicha actividad. Esta AP es uno de los mayores espacios de recreación de la urbe paceña. En este caso existe un PMUA48 vigente que la categoriza como “Parque Ecológico Municipal”.
Las AP Lluncacari Taraqui y Challaloma corresponden a 2 cerros que tienen un manejo potencial de tipo área rural adaptado a lo urbano. En ambos casos, no se ha podido identificar funciones ecosistémicas provistas por aquellas que tengan una importancia o potencialidad remarcable. A nivel de la accesibilidad a estas 2 AP, si bien existen caminos que permiten llegar al pie del cerro, su topografía las hace de acceso restringido. En estos caso es un tema que se necesita verificar mediante imagines satelitales, de darse comprobada esa baja accesibilidad, sería una limitante para actividades económicas no autorizadas en Lluncacari Taraqui y Challaloma.
Resumen de Funciones Ecosistémicas ligados a Objetivos de creación estimados por AP
(Bloque D)
A modo de generar propuestas para la elaboración de estrategias que permitan la consolidación o cambios de la institucionalidad del SMAP, se analizara factores que conciernen el conjunto del SMAP.
El estado actual de las “Áreas Verdes” es bastante favorable a una eventual integración de aquellas en el ámbito operativo en cuanto a gestión y manejo a partir del SMAP. Son áreas que han demostrado tener por lo general un buen nivel de consolidación y de funcionamiento, por lo tanto, su integración operativa al SMAP necesita de poco trabajo adicional de parte del GAMLP. Adicionalmente, estas áreas tienen una capacidad de generación de recursos económicos mediante posibles tarifas cobradas a los visitantes para el ingreso a los espacios e infraestructuras. Es importante evaluar para la estrategia, la rentabilidad de aquellas, bajo el criterio de auto sustentabilidad financiera de las actuales “Áreas Verdes”.
La situación de las AP bajo un manejo rural adaptado a lo urbano, es más complicada y requiere de un mayor esfuerzo por parte del GAMLP para integrarlas al SMAP de manera operativa. Existen varias limitantes para la implementación de un manejo y gestión. Primero, la problemática poblacional y de su interacción en las AP se desglosa en tres casos pertinentes para este diagnóstico.
El caso más simple es el de las AP en áreas urbanas consolidadas que tienen la capacidad de restringir el libre acceso y que consecuentemente no sufren de amenazas poblacionales externas.
El caso más complicado es de las AP peri-urbanas poco consolidadas, y que sufren del desarrollo habitacional y de actividades económicas incompatibles con su conservación o uso sostenible. El caso intermedio es el de las AP rurales actuales o futuras en las que se tiene proyectos o actividades incompatibles con la conservación y uso sostenible de aquellas. En estos últimos 2 casos, la población tiene en algunos casos actividades laborales ligadas a la urbe y se añade el factor político desfavorable a las AP impulsado por el entendimiento de AP como un área de restricción de actividades económicas y por lo tanto perjudiciales para la población local.
Por otra parte, el componente poblacional descrito previamente está altamente ligado a la concientización ambiental y el potencial de uso económico de las AP. La población necesita conocer los beneficios de las funciones ecosistémicas de las AP para poder primeramente valorarlas y posteriormente evaluar y participar de las políticas públicas que se tienen que llevar adelante en materia de conservación y uso sostenible. Igualmente, la asignación de los usos económicos y el desarrollo de las actividades económicas dentro de las AP requieren de alternativas que sean preferidas por ser más beneficiosas y que sean compatibles con la conservación y uso sostenible de los ecosistemas.
Asimismo, se han podido distinguir dos ejes de usos económicos potenciales que cumplan con esos criterios. Un eje es el de ingresos mediante mecanismos de compensación por uso económico o por el daño al uso económico de funciones ecosistémicas de las AP. Otro eje sería el de ingresos mediante mecanismos de compensación por uso no económico o daño de uso no económico de funciones ecosistémicas de las AP. El primero se refiere a los usos por actores económicos que justifiquen: 75
- Mecanismos de compensación por uso directo actual como el ecoturismo,
- Mecanismos de compensación por usos indirectos como la consolidación financiera de áreas proveedoras y almacenadoras de agua entre otras,
- Mecanismos de compensación de externalidades de actividades económicas como pagos por contaminación de áridos.
La segunda se refiere a los usos por actores no económicos que justifiquen:
- Mecanismos compensando beneficios indirectos como los costos evitados por retención de suelos,
- Mecanismos compensando externalidades no económicas como la existencia de cementerios ilegales.
7. VULNERABILIDAD Y RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ
El cambio climático es reconocido como uno de los mayores retos de la humanidad en el siglo 21. En Bolivia se ha podido observar fenómenos climáticos atribuibles hasta cierto punto al Cambio Climático. Si bien los impactos del cambio climático son poco discernibles de la variabilidad climática natural, sobre periodos largos los datos climáticos permiten hacer esa observación
. Se ha podido observar a nivel nacional, una variedad de cambios en términos climáticos, notablemente en cantidades y frecuencias de lluvias y temperatura. A su turno, han tenido consecuencias graves a nivel antropocéntrico y a nivel ecológico. Se conoce el impacto que puede tener el cambio climático sobre los ecosistemas.En Bolivia, el 5% de la pérdida de biodiversidad se debe a este fenómeno
. Los impactos del cambio climático son bastante grandes, a nivel de agricultura, de abastecimiento de agua, desastres naturales y salud entre otros. Se estima que en Bolivia las pérdidas acumuladas de todos los impactos del cambio climático podrían generar una reducción dim del 36-38% en los ingresos de los bolivianos para el 2100 . A nivel del Área Metropolitana de La Paz existen datos alarmantes.El día de hoy las ciudades de La Paz y el Alto dependen en un 30% de la provisión de agua por los glaciares Tuni y Condoriri. De acuerdo al análisis multitemporal, ambos glaciares han perdido 44% y 55% respectivamente entre 1956 y 2006, esta tendencia muestra que en ambos casos, el conjunto de glaciares tiende a desaparecer por completo en los próximos 30 años. (Impacto del Cambio Climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos para La Paz y el Alto).
La vulnerabilidad es un nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar, los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
Asimismo se entiende la exposición como el tipo y grado en que un sistema está expuesto a variaciones climáticas importantes. En cuanto a la sensibilidad se trata del nivel en el que un sistema resulta afectado, ya sea negativa o positivamente, por estímulos relacionados con el clima. El efecto puede ser directo (por ejemplo, un cambio en la producción de las cosechas en respuesta a la media, gama o variabilidad de las temperaturas) o indirecto (los daños causados por un aumento en la frecuencia de inundaciones costeras debido a una elevación del nivel del mar).
Por último la capacidad adaptativa corresponde a la capacidad de un sistema para ajustarse al cambio climático (incluida la variabilidad climática y los cambios extremos) a fin de moderar los daños potenciales, aprovechar las consecuencias positivas, o soportar las consecuencias negativas.
Se entiende entonces, que dado que la exposición es una consecuencia de un proceso acumulativo global de largo plazo, la única manera para reducir la vulnerabilidad al Cambio Climático a nivel local es de disminuir la sensibilidad negativa y aumentar la capacidad adaptativa.
La resiliencia por su parte es entendida como la capacidad de un sistema de soportar cambios o perturbaciones a diferentes niveles y recuperar sus condiciones originales. La resiliencia es una propiedad tanto de los sistemas naturales (ecosistemas, poblaciones) como de sistemas sociales (comunidades, ciudades), en este caso la capacidad adaptativa de la que se habla formaría parte de la resiliencia propia del Municipio de La Paz entendida como un sistema socio-ecológico.
No existe una lista exhaustiva de factores relativos a la exposición o capacidad adaptativa. Sin embargo, de manera ilustrativa se puede citar factores parte de la sensibilidad que han tenido consecuencias importantes a nivel de los últimos derrumbes. Los riesgos de las zonas son un conjunto de factores que miden la sensibilidad.
La exposición se puede entender por los factores no antropocéntricos, no dependientes de factores locales, tal como granizo o lluvia. La capacidad adaptativa, resulta en las medidas que tiene la población para prevenir los riesgos en caso contrario, adaptarse a las consecuencias de un derrumbe.
Así mismo se entiende que todas las políticas que aumenten la capacidad a adaptarse a consecuencias del cambio climático promueven la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático. Esas políticas pueden tener un espectro amplio de ámbitos y orígenes. Se puede pensar en un mejor acceso a seguros para viviendas, o simplemente en un mejor drenaje de las aguas deservidas, como medidas de mejora de la capacidad adaptativa. Una política de reforestación, promueve la generación de funciones ecosistémicas, retención de suelos, captura del agua, que contribuyen a reducir desbordes de río e inundaciones. Por lo que muchas de las políticas llevadas adelante el día de hoy por el GAMLP mejoran la capacidad adaptativa de la población del municipio de La Paz o la sensibilidad al cambio climático sin que sean tomadas como tal.
Las áreas protegidas y más aún un sistema de áreas protegidas contribuye a la estabilidad climática e incrementa la resiliencia al garantizar la continuidad de las funciones ecosistémicas.
8. CONCLUSIONES
Componente Biótico
- El SMAP alberga muestras importantes de vegetación nativa, muchas de ellas en estado crítico de conservación a nivel nacional. Se evidencia la importancia de Siete Lagunas, Huaripampa, Ánimas y Huayllani por contribuir a la conservación de la Puna húmeda, ecoregión no representada en el SNAP.
- Se resalta la importancia de áreas protegidas como Las Ánimas, Huayllani, Serranias de Chicani, Quebrada del río Callapa, Huallatani Pampa, Serranías de Hampaturi, entre otras, al estar vinculadas a la protección de diferentes subcuencas.
- En el SMAP se registra un número importante de especies, como por ejemplo 107 especies de aves que representa el 79% del total registrado en la región, o muchas especies de flora pertenecientes a ecosistemas frágiles. Esto resalta su importancia local, ampliando el hábitat que muchas especies pueden utilizar en los diferentes pisos altitudinales de La Paz.
- Las AP del área rural, no presentan vinculación entre ellas, y en la mayoría de los casos no conservan las cuencas ni subcuencas completas.
- Por la distribución espacial del SMAP, se evidencia que se requiere completar la representativa de los ecosistemas presentes en el Municipio. Por esto, es fundamental realizar un análisis de las prioridades de conservación del Municipio para luego ser relacionada con las APM actuales.
Componente Normativo
- El GAMLP es el primero, en todo el país, en crear un Sistema Municipal de Áreas Protegidas, demostrando su compromiso con la conservación de sus espacios naturales.
- Se deben reforzar disposiciones legales que establezcan lineamientos de administración o regulación de los derechos municipales frente a terceros.
- Se identificaron dos problemas estructurales del SMAP: la ausencia de una claridad territorial-geográfica de las APM proveniente de la heterogeneidad de información de las diversas instancias del GAMLP, y la ausencia de un instrumento jurídico que apruebe hasta la fecha los proyectos de planes de manejo y los lineamientos en cuanto a la consolidación y gestión de un sistema de áreas protegidas.
- Es fundamental que todas las instancias del GAMLP hagan respetar el régimen ambiental nacional, específicamente el relativo a la obligación de generación y presentación de IRAP’s. La instancia ambiental municipal tiene más posibilidades de defensa y de preservación cuando existen estudios de impacto ambiental que pueden ser invocados o Licencias Ambientales que pueden ser impugnadas y revocadas.
- Deberá generarse mayor socialización y facilidad en la obtención de la información relacionada a las AP, a su normativa y características técnicas.
Componente Socioeconómico
- Existe a nivel del marco legal, en el ámbito económico, ciertas deficiencias que impiden la rápida y adecuada implementación de las categorías de APM establecidas en el Reglamento Municipal de Gestión Ambiental.
- Las perspectivas de implementación de manejo en las APM son diversas. En el caso de APM peri urbanas y rurales el potencial de generación de actividades económicas que sean incentivos de uso sostenible y/o conservación está sujeto a la previa concientización ambiental de la población local y los costos de oportunidad.
- Se destaca que ciertas APM proveedoras de funciones ecosistémicas relativas al agua han sido determinadas como áreas prioritarias de conservación y uso sostenible.
- Se tiene en el SMAP, mediante la conservación y uso sostenible de la provisión y almacenaje de agua de algunas APM, un potencial de generación de recursos económicos significativos a mediano plazo y acorde a las necesidades del Municipio y de su población. Igualmente, el ecoturismo se constituye en una actividad generadora de recursos económicos, aunque con menor potencial. Para trabajar en estas dos potencialidades, se requiere subsanar la existencia de actividades económicas y usos no económicos incompatibles con la conservación y uso sostenible.
- Existen diferentes ámbitos potencialidades de trabajo económico que pueden ser incentivos económicos para la conservación y uso sostenible de las APM. Desde luego, dada la experiencia de las “Á reas Verdes” y las potencialidades de ecoturismo rural que se tiene en el Municipio de la Paz, es un ámbito de uso altamente recomendado para su desarrollo. Igualmente, dado el contexto futuro de escasez de agua para el Municipio de la Paz, el ámbito de protección de cuencas que son proveedoras y almacenadoras de agua es también un ámbito de trabajo prioritario. En este ámbito, se recomienda incursionar en el ámbito de concientización ambiental con mecanismos de incentivos económicos.
- Es necesario tomar decisiones críticas en cuanto a la suspensión de dichas actividades que generan impacto sobre una determinada APM, o considerar la desafectación del APM si no es vista como primordial. En caso de que una actividad sea compatible pero da ñ ina para el ecosistema del APM se sugiere encontrar modalidades que hagan respetar el principio del “Poluyente-Pagador”, para reducir su impacto y financiar medidas de mitigación del da ño ambiental.
Componente de Gestión
- Se evidencia que la mayoría de las áreas no tienen gestión y que aquellas que cumplen estos criterios, en el ámbito urbano, son manejadas bajo la lógica de áreas verdes y no necesariamente de área protegida.
- En la actualidad, las condiciones necesarias para el inicio de la gestión del SMAP son débiles, por lo que se debe reforzar las capacidades instaladas en la Unidad de Áreas Protegidas y Cambio Climático.
- La designación de espacios de conservación debe ser parte de las políticas de gestión territorial del municipio, ya que está demostrado que son una herramienta que aportan a la gestión integral.
9. RECOMENDACIONES
Es importante recalcar, que la nueva delimitación urbano – rural aprobada por el Municipio mediante la Ordenanza Municipal 192/2012, afecta al menos 17 de las áreas declaradas mediante OM 147/2000. Este nuevo contexto plantea desafíos importantes que deberán ser asumidos a la hora de redelimitar y consensuar nuevos espacios de conservación prioritarios en esta área de tratamiento especial.
Si la Constitución Política del Estado y las Leyes establecen que las APM’s deben ser regidas tanto por la autoridad municipal como por las comunidades involucradas, y éstas últimas no desean APM’s a causa de los implícitos efectos de inamovilidad
, en virtud a las obligaciones ambientales que debe cumplir el GAMLP bajo responsabilidad, esta institución tendrá que ser explícita en cuanto a la política que adoptará sobre la protección de sus bienes de patrimonio municipal, para poder plantearse una alternativa a la creación de APM’s y su gestión conjunta, que cumpla con los fines ambientales y de conservación necesarios.Si uno de los fines buscados es sumar al ciudadano, obtener su apoyo y hacerlo partícipe en la gestión ambiental de las APM’s, entonces deberá generarse mayor transparencia, socialización y facilidad en la obtención de la información relacionada a la áreas protegidas, a su normativa y características técnicas.
Es imprescindible que la Dirección de Gestión Ambiental, a través de la Unidad de Áreas Protegidas y Cambio Climático, socialice con la población la importancia de contar con espacios de conservación.
Se tiene en el SMAP, un potencial de generación de recursos económicos significativos a mediano plazo y acorde a las necesidades del Municipio y de su población, este potencial depende de los esfuerzos de conservación y uso sostenible de la provisión y almacenaje de agua en algunas AP.
Igualmente, existe mediante el ecoturismo, un potencial menor de generación de recursos economice y concientización ambiental sobre las AP del SMAP, a corto plazo. Estos 2 potenciales anteriormente descritos, necesitan que se subsane la existencia de actividades económicos y no económicos sobre las funciones ecosistémicas no compatibles con su conservación y uso sostenible.
Dentro del contexto futuro de escasez de agua para el Municipio de la Paz, el ámbito de protección de cuencas de agua que son proveedoras y almacenadoras de agua sea un ámbito de trabajo prioritario.
En este ámbito, por la reciente experiencia en el sector de protección de cuencas y la desfavorable posición de la población local, se recomienda incursionar en el ámbito de concientización ambiental con mecanismos de incentivos económicos.
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